SAP Girona 324/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2004:1444
Número de Recurso346/2004
Número de Resolución324/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº 346/2004

Procedimiento Ordinario

Autos nº 454/2002

Juzgado Primera Instancia 3 Sant Feliu de Guixols

SENTENCIA Nº 324/2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, a veintiseis de Octubre de dos mil cuatro.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 346/2004, en el que ha sido parte apelante ASSOCIACIÓ ELS TRAPELLES DE CALONGE (Miembros Junta Directiva Sara y otros), representada por el Procurador D. MARTÍ REGÀS BECH DE CAREDA y dirigida por el Letrado D. IGNASI DE RIBOT Y DE BALLE; y como parte apelada ASSOCIACIÓ ELS TRAPELLES DE CALONGE (Miembros Junta Directiva Bruno y otros), representada por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA y dirigida por la Letrada DÑA. MARIA CARMEN RUIZ CARRETERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Guixols, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 454/2002, seguidos a instancias de ASSOCIACIÓ ELS TRAPELLES DE CALONGE (Miembros Junta Directiva Bruno y otros), representada por la Procuradora DÑA. CLÀUDIA DANTART MINUÉ y bajo la dirección de la Letrada DÑA. MARIA CARMEN RUIZ CARRETERO, contra ASSOCIACIÓ ELS TRAPELLES DE CALONGE (Miembros Junta Directiva Sara y otros), a su vez actora en reconvención, representada por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES, bajo la dirección del Letrado D. IGNASI DE RIBOT DE BALLE, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1) Estimando la demanda de impugnación de acuerdo interpuesta por la Procuradora Sra. Dantart Minué, en representación de la parte actora. 1º.- Declaro nulo el acuerdo adoptado en fecha 9 de Noviembre de 2002 por la parte demandada y, en consecuencia, declaro ilegítima la Junta Directiva formada por los demandados. 2º.- Declaro legalmente válido el acuerdo adoptado por la parte actora en fecha 4 de Noviembre de 2002 y, en consecuencia, declaro legítima la Junta Directiva de la asociación "Els Trapelles de Calonge" siguiente: - DIRECCION000 : Carlos José ; - DIRECCION001 : Ángel ; -Secretaria: Sonia ; -Tersorera: Catalina ; -Vocal: Marcelina ; -Vocal María Milagros ; -Vocal: Lucas . Y condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a reconocer la ineficacia del acuerdo anulado. Con expresa condena en costas a la parte demandada, en relación al ejercicio por la actora de su pretensión. 2) Desestimando la reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Jornet, en representación de la parte demandada principal, absuelvo a la actora de las pretensiones ejercitadas contra ella, con expresa condena a la demandante reconvencional en las costas que el ejercicio de esta acción haya causado a la demandada reconvencional."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 5 de Marzo de 2004, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por los MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE L'ASSOCIACIO ELS TRAPELLES DE CALONGE, formada por Dña. Sara , D. Baltasar , Dña. Juana , Dña. María Cristina , Dña. Gabriela , D. Rubén , Dña. Marí Trini , Dña. Elvira y Dña Raquel contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sant Feliu de Guixols de 5 de marzo de 2.004, en la que se estimó la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Junta Directiva de dicha asociación formada por D. Bruno , D. Ángel , Dña. Sonia , Dña. Catalina , Dña. Marcelina , Dña. María Milagros y Dña. Lucas contra dicha parte recurrente, en la que se impugnaba la junta de DIRECCION003 celebrada por éstos el día 9 de noviembre de 2.002 y en la que eran elegido como miembros de la junta directiva. A su vez éstos formularon reconvención en la que impugnaba la asamblea general celebrada el día 4 de noviembre del mismo año, en la que fueron nombrados aquellos como miembros de la junta directiva de la asociación.

TERCERO

El problema fundamental estriba en determinar las personas que forma parte de la asociación "Els Trapalles de Calonge". En principio y a la vista del funcionamiento antiformalista de la asociación mencionada no habría inconveniente en aceptar como DIRECCION003 otras personas distintas a los DIRECCION002 , sin necesidad del requisito formal de haber peticionado por escrito la condición de asociado y la aprobación expresa de la asamblea de DIRECCION003 . Ahora bien, el que pretenda ser socio de la misma y...

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