SAP Alicante 140/2003, 20 de Marzo de 2003

ECLIES:APA:2003:1154
Número de Recurso101/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2003
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 140 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a veinte de marzo de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 276 / 98 sobre posesión, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Jesus Miguel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procuradora Sra. García Mora y dirigida por el Letrada Sra. Sandoval Giner, y como apelada Dª Alicia representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas con la dirección del Letrado Sr. Germán Botella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 12-6-02 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr. Penalva Riquelme, en nombre y representación de DOÑA Alicia , contra DON Jesus Miguel , representado pro el Procurador Sr. Lucas Tomas, y DOÑA María Rosa , en rebeldía procesal, debo declarar y declaro la revocación (ineficacia) de los efectos de la sentencia dictada a favor del demandado en el procedimiento seguido al amparo del artículo 41 L.H. bajo el número 48/95 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Orihuela, por resultar acreditada la legítima posesión del inmueble por parte de la actora. Se imponen las costas causadas en la presente instancia a la parte demandada". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 101 / 03, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día diecisiete de marzo de dos mil tres. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a la resolución de la presente controversia, es conveniente partir de los siguientes hechos que a la vista de la documental obrante en autos se consideran probados:1.-Por documento privado de fecha 18 de enero de 1985 la finca registral número NUM000 , fue vendida por su propietario y titular registral, el hoy recurrente, a la mercantil Inter- Hoom SA, por precio de 3.900.000 pesetas, pagaderas en determinados plazos, estableciéndose que la falta de pago de cualquiera de los plazos daría derecho al vendedor para resolver el contrato, quedando en su beneficio la parte de obra ejecutada; 2.- En enero de 1985, la citada mercantil vendió la finca discutida a don Vicente , que pagó el precio estipulado y entró en posesión de la misma; 3.-Incumplido el primer contrato de compraventa por parte de la mercantil, el vendedor hoy recurrente requirió por acta notarial de fecha 17 de enero de 1986, la resolución de la compraventa, interponiendo posteriormente la correspondiente demanda de resolución contractual que fue estimada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 11 de noviembre de 1993, por la cual se declaró resuelto el contrato de compraventa celebrado el 18 enero de 1985, sobre la citada parcela; 4.- A continuación interpuso demanda del artículo 41 de la Ley Hipotecaria con la finalidad obtener el reconocimiento de la propiedad de la finca NUM000 así como la recuperación de la misma, procedimiento que se siguió en rebeldía del demandado por diligencia negativa de emplazamiento, dictándose auto de fecha 4 de octubre de 1995, firme, por el que se estimaba la demanda reconociéndose la propiedad del actor, con el desalojo y entrega de la posesión; 5.-El allí demandado señor Vicente , falleció el 3 de octubre de 1997, compareciendo en dicho procedimiento la hoy demandante doña Alicia , en su cualidad de heredera del fallecido, la que el 3 de julio de 1998 interpone la demanda origen de las presentes actuaciones, fundada en su calidad de propietaria de la finca antes descrita e interesa la revocación de los efectos de la resolución dictada en el proceso del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, y 6.-La demanda fue estimada en la instancia alzándose contra la misma el titular registral recurrente.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso nos dice el apelante que la pretensión que se hace en el suplico de la demanda de que se declare la "revocación de los efectos" de la sentencia dictada en favor de la apelante en el procedimiento seguido al amparo del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, es nula por ser contraria a derecho y , por tanto, también lo es la sentencia que se recurre, en cuanto en su parte expositiva dice que debe declarar y declara la revocación de los efectos de la sentencia, tal y como se pide en la demanda. Y ello porque dicha sentencia y sus efectos sólo podían haber sido revocados a través de los recursos que se hubieran podido interponer contra ella. Lo que debía hacer la demandante era ejercitar la corresponde acción reivindicatoria o declarativa de dominio.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, de la que son exponentes las Sentencias de 3 de julio de 1962 y 29 abril de 1961, la de que es indudable que la naturaleza del procedimiento sumario del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, que sirve la efectividad legitimadora frente a todos de la inscripción, amparada por los Tribunales de Justicia, es no producir su resolución excepción de cosa juzgada, lo que permite reproducir en el juicio correspondiente tanto la posesión...

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