SAP Asturias 228/2003, 26 de Mayo de 2003

ECLIES:APO:2003:2051
Número de Recurso483/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 483/2002

NUMERO 228

En OVIEDO a veintiséis de Mayo de dos mil tres la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 483/02 en autos de JUICIO DE MAYOR CUANTIA 538/99, procedentes del Juzgado de Instrucción número cuatro de Oviedo, antes de Primera Instancia e Instrucción número 10, promovido por D. Jose Francisco (en su nombre y en el de sus hijos menores), como demandante en primera instancia contra D. Jon , "CADIMOR 98, SL." y D. Cosme , como demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Magistrado-Juez de Instrucción número cuatro de Oviedo, antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 10), se dictó Sentencia en fecha 15 de julio de 2002 pasado, cuyo fallo dice así: "Que estimando la falta de litisconsorcio pasivo necesario, sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo las acciones impugnatorias de las particiones hereditarias deducidas en las demandas acumuladas interpuestas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita Roza Mier en nombre y representación de D. Jose Francisco frente a D. Jon , CADIMOR 98, SL y D. Cosme absolviendo en la instancia a los citados demandados. Asimismo, debo desestimar y desestimo en el fondo la acción de nulidad del contrato de compraventa formalizado en fecha de 19 de junio de 1998, sobre el inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 de Oviedo. Todo ello con expresa imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día 20 de mayo de 2003, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia desestimó íntegramente las dos demandas acumuladas interpuestas por D. Jose Francisco , acogiendo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario respecto de las acciones de impugnación de las particiones hereditarias y desestimando en cuanto al fondo la acción de nulidad de determinada compraventa, imponiendo a dicho demandante la totalidad de las costas causadas., Se aquietó éste con el primero de los pronunciamientos indicados, centrando el presente recurso en los dos últimos, a los que queda ahora limitada la controversia.

SEGUNDO

Pretende el demandante que se declare la nulidad de pleno derecho del contrato de compraventa formalizado en escritura pública de fecha 19 de junio de 1998, por el cual sus padres D. Leonardo y DÑA. Esperanza , actuando el primero en su propio nombre y en representación de la segunda, vendían a la sociedad "Cadimor 98, SL." por el precio aplazado de 10.500.000 pesetas la vivienda sita en el piso tercero, letra NUM002 , del edificio n° NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad, por entender que se otorgó sin el consentimiento de su madre, que entonces carecía de capacidad para contratar, y que concurría, además, ilicitud de causa. Cuestionan los demandados, en primer lugar, la legitimación del demandante por haber mostrado conformidad con la partición de la herencia de su madre, dándose por liquidado y renunciando expresamente a cuantas acciones pudieran traer causa de la misma. Esa renuncia se produjo en escritura de 27 de noviembre de 1998, en la que llegaba a un acuerdo con su padre y los demás herederos para liquidar la cuota hereditaria que le correspondía como coheredero de su fallecida madre, que se concretaba en el abono de veinte millones de pesetas, añadiéndose que por su pago "otorga D. Jose Francisco carta de pago y finiquito quedando al margen de la sucesión y renunciando en la más solemne forma a cualquier tipo de reclamación". En esa escritura nada se indicaba salvo cual fuera el haber hereditario...

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