SAP Baleares 689/1998, 13 de Julio de 1998

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
Número de Recurso550/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución689/1998
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 689/98

PALMA DE MALLORCA, a trece de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por los Ilmos. Sres al margen expresados, en grado de apelación, los presentes autos; juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Manacor, bajo el n° 0313/96 , rollo de Sala n° 0550/97, entre partes: de una como demandante/apelado D./ª

Jesús Manuel Y Nuria , representado por el Procurador D./ª

FREDERIC RUIZ GALMES y dirigido por el Letrado D./ª ANTONI VICENS SIQUIER y de otra como

demandada/apelante, D/ª FRAU AUTOMOTOR, S.L., representado por el Procurador D./ª MARTA

FONT JAUME y dirigido por el Letrado D./ª Antonia Salva Martín.

ES PONENTE el Ilmo/a. Sra. Magistrada Dª María del Pilar Fernandez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1997 cuyo Fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sastre Gornals en nombre y representación de Dª. Nuria y D. Jesús Manuel , contra la entidad Frau Automotor, S.L., debo declarar y declaro que el vehículo DQ-....-DQ es propiedad de D. Jesús Manuel y que el vehículo GG-....-GG es propiedad de Dª. Nuria y debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de las costas causadas en esta instancia. Que debo desestimar y desestimo la reconvención interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Ferrer Capó, en nombre y representación de la entidad Frau Automotor, S.L., contra Dª. Nuria y D. Jesús Manuel , con expresa imposición a la parte reconviniente de las costas causadas con la reconvención.".SEGUNDO: Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte Frau Automor S.L., recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha seis de julio de mil novecientos noventa y ocho a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo, quedando el presente recurso concluso para resolver.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda formulada por Dª. Nuria y D. Jesús Manuel contra Frau Automotor S.L., declarando que el vehículo DQ-....-DQ es propiedad de D. Jesús Manuel y que el vehículo GG-....-GG es propiedad de Dª. Nuria condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas. Al propio tiempo, desestimó la reconvención interpuesta por Frau Automotor S.L., ejercitando acción reivindicatoria sobre tales vehículos, absolviendo a Dª. Nuria y D. Jesús Manuel , con expresa imposición a la reconveniente de las costas de la reconvención.

Contra dicha sentencia se alza en Apelación la parte demandada condenada alegando que los actores no han justificado el pago real de los vehículos, así que cuando existe un registro público, como ocurre en el caso que nos ocupa quiebra la presunción del art. 404 C.C . y 85 del Código de Comercio , existiendo una falta de diligencia por parte de los compradores hoy apelados, por no comprobar la situación de los vehículos en tráfico, donde aparece como titular de los mismos la parte apelante. Subsidiariamente para el caso de no revocarse la sentencia apelada solicitó que no se le impusiesen las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Aunque la parte apelante, no haya reiterado en el acto de la vista la excepción de falta de litisconsorico pasivo necesario, como tal excepción es apreciable de oficio; procede aún cuando solo sea para confirmar su rechazo, por el Juzgador de instancia examinarla. La sentencia recurrida dice que DIRECCION001 . no ostentaba la titularidad de los bienes, vehículos, aún habiendo otorgado el contrato de venta a favor de los actores, por lo que la resolución que en relación al derecho de propiedad de los bienes pueda dictarse en nada le afecta. Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que no basta la existencia de un mero interés en el resultado del litigio para que haya que demandar a todos los que fueran...

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