SAP Madrid, 23 de Noviembre de 1999

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
Número de Recurso561/1997
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación obligación de elevar a escritura pública documento privado de compraventa y otras, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado DON Benjamín , representado por la Procuradora Sra. Simón Bullido y asistido de la Letrada Sra. Mesas Peiró, como demandado- apelante DON Roberto , representado por el Procurador Sr. Rioperez Losada y asistido del Letrado Sr. Santos Lazaro, de otra como demandado-apelante DON Andrés , respecto a este se declaró desierto el recurso de apelación y como demandado-apelado DON Millán , representado por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla y asistido del Letrado Sr. Lunar García, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Colmenar Viejo, en fecha 17 de febrero de 1997, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones de litispendencia y cosa juzgada opuestas y entrando a conocer del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda formulada por DON JUAN MANUEL MANSILLA GARCÍA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Benjamín , contra DON Millán , representado por el Procurador DON JOSE VICENTE LARGO LOPEZ, DON Roberto , representado por el Procurador DON FELIX ARIZA COLMENAREJO, y DON Andrés , representado por el Procurador DON JAIME HERNANDEZ URIZAR, condenando a DON Eusebio y a DON Roberto a que realicen todos los actos necesarios para elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 27 de abril de 1.981 sobre la parcela nº NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 , en término de Becerril de la Sierra, declarando la nulidad de la escritura pública de fecha 28 de julio de 1.993 otorgada ante el Notario de Alcorcón Don José Manuel García Collantes por DON Roberto a favor de DON Andrés sobre dicha parcela, ordenando la cancelación del asiento registral respectivo y la entrega de la citada parcela al demandante; declarando, asimismo, la obligación de DON Roberto Y DON Andrés de abonar las costas causadas en el presente procedimiento, a excepción de las devengadas por la actuación de DON Eusebio , respecto de las que no se hace expresa imposición.".

Por el mismo Juzgado y en fecha 13 de marzo de 1997, se dictó Auto de Aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "DISPONGO: Aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, de acuerdo con el contenido de la presente resolución, en el sentido de que donde dice DON Eusebio , debe decir DON Millán , desestimando la petición de aclaración en cuanto al pronunciamiento referido a las costas procesales. Notifiquese esta resolución a las partes, haciendoles saber que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de que se reabran los recursos y sus plazos de laresolución aclarada.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Don Roberto , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 18 de Noviembre de 1999, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La claridad exigida a la presente resolución requiere una sumaria exposición de los hechos en los que se sustenta el procedimiento, y que son los siguientes:

  1. El 13 de abril de 1981 don Roberto vendió, en documento privado firmado en Becerril de la Sierra, una parcela (nº NUM000 ) de su propiedad, sita en la Urbanización DIRECCION000 , de 1.000 m2 a Don Millán , por el precio de 800.000 pesetas (cien mil a la firma del documento, doscientas mil el 11 de mayo de 1981, cien mil el 25 de mayo de 1981 y cuatro cientas mil en sendas letras de cambio de doscientas mil pesetas cada una y vencimientos los días 25 de agosto y 25 de octubre de 1981) -folios 10 al 15 y 261 al 266-.

  2. El 27 de abril de 1981, esto es, catorce días después de perfeccionarse el anterior contrato, Don Millán vendió, también en documento privado, la misma parcela a Don Benjamín , por el precio de 900.000 pesetas, quinientas mil que recibió el vendedor en el acto y las cuatrocientas mil pesetas restantes en "dos veces y cada dos meses en el presente año de 1981, en el mismo compromiso que tiene concertado el Sr., Millán con el Sr. Roberto " (SIC), lógicamente debía ser el 25 de agosto y el 25 de octubre de 1981, que eran las fechas fijadas para el vencimiento y pago de las dos letras de cambio que aceptadas por Don Millán

    , había entregado a Don Roberto en pago de parte del precio por su adquisición (números NUM001 y NUM002 ) -hecho segundo de la demanda, documento nº 7, folio 16, hecho segundo del escrito de contestación a la demanda de Don Millán , folio 40, y confesiones judiciales obrantes a los folios 181 al 185 y 217 al 254-.

  3. A través del dictamen pericial emitido en este procedimiento, con todas las garantías establecidas en la ley y la contradicción propia del proceso, el día 22 de julio de 1996 -folios 199 al 218-, luego ratificado a presencia judicial el 11 de noviembre de 1996 con amplia intervención aclaratoria de la representación y defensa del Sr. Roberto -folios 222 al 223-, por el Perito Calígrafo Don Mauricio , tras el examen y la comprobación técnica pertinente de los Documentos 2 al 6 de la demanda y de las firmas indubitadas de Don Roberto extendidas en el cuerpo de escritura realizado el 16 de enero de 1996, D.N.I. y otras actuaciones judiciales; ha quedado plenamente acreditado que las firmas que aparecen estampadas en los reseñados documentos unidos a la demanda pertenecen a Don Roberto y han sido manuscritas por él con relación de identidad y autenticidad entrre sí, ya que "no existe contradicción o discordancia de rasgos que pudiera orientar hacia una hipótesis o falta de autenticidad de firma", "que la identidad, en general, de una firma es muy difícil o imposible de imitar, y particularmente de Don Roberto , hay que considerarla muy difícil de imitar, por lo que en una falsificación no se podrá mantener las constantes de tamaño, inclinación, flexiones, enlaces, base de escritura y seguros personales y extracaligráficos de su escritura y firma" (SIC).

  4. No obstante, el 28 de julio de 1993 Don Roberto vendió, en escritura pública, la misma parcela a Don Andrés , quien inscribió dicho titulo en el Registro de la Propiedad el 26 de noviembre de 1993. De esta transmisión no existe en el procedimiento constancia documental, pero es un hecho...

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