SAP Sevilla 661/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteConrado Gallardo Correa
ECLIES:APSE:2003:3433
Número de Recurso5059/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución661/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

D. Juan Márquez RomeroD. Conrado Gallardo CorreaD. Fernando Sanz Talayero

Rollo nº 5059/2003

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 8 de octubre de 2003.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal nº 546/2002 sobre reclamación de indemnización por negativa de la entidad demandada de efectuar reparto de compra en el domicilio del actor, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Dos Hermanas, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don

Luis Angel

, mayor de edad y vecino de Sevilla, contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., con domicilio social en Madrid. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 29 de enero de 2003,resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por DON

Luis Angel

contra la entidad CARREFOUR MONTEQUINTO: PRIMERO.- Debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de DOSCIENTOS VENTIUN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (221,38 euros) en concepto de indemnización por daño moral. SEGUNDO.- Que debo condenar y condeno a la demandada a que abone los intereses moratorios de la citada cantidad desde la fecha del emplazamiento hasta la de la presente sentencia, desde la cual procederán los intereses del artículo 576 de la LEC. TERCERO.- Que no procede la imposición de las costas a ninguno de los litigantes".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 8 de octubre de 2003 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia alegando, en esencia, que su conducta fue correcta en todo momento ya que su negativa a llevar la compra que había efectuado el actor a su domicilio estaba basada en una causa justificada cual era el alto grado de inseguridad de esa zona que imposibilitaba el servicio; por otro lado considera que no ha habido daños morales, sino meras molestias no susceptibles de indemnización.

Segundo

La posición de la demandada en los presentes autos es desde luego poco clara. Así en la carta de 28 de diciembre de 2001 con la que responde a la primera queja del actor, admite que la empresa de reparto no actúa en la zona donde vive el actor por razones de seguridad. Sin embargo, posteriormente realiza el transporte de la compra en varias ocasiones. Finalmente el incidente de fecha 25 de septiembre de 2002, que motiva el que el actor finalmente interponga la demanda que da lugar a los presentes autos, lo justifica como un error involuntario de un empleado en la carta que envía el día 28 de septiembre de 2002, no obstante lo cual al contestar la presente demanda vuelve a retomar la tesis dela imposibilidad de realizar el reparto en determinadas zonas de Sevilla, en una de las cuales se encuentra el domicilio del actor, debido a su inseguridad, ignorando la respuesta de la última carta y el hecho acreditado de haberse llevado a caboel transporte en, al...

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