SAP León 91/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2007:316 |
Número de Recurso | 75/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00091/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2006 0100255
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2006 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000412 /2005
RECURRENTE : BERCIANA DE PETROLEOS S.L.
Procurador/a : LUIS ALONSO LLAMAZARES
Letrado/a : JOSE RAMON LOPEZ-GAVELA NOVAL
RECURRIDO/A : MAQUINARIA SILVAN S.L.
Procurador/a :
Letrado/a :
S E N T E N C I A Nº 91/07
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado
D. AGUSTÍN PRIETO MORERA.- Magistrado Accidental
En la ciudad de León a veintinueve de Marzo de dos mil siete.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que ha sido partes de una como apelante BERCIANA DE PETRÓLEOS SL representada por el Procurador Alonso Llamazares siendo letrado José Ramón López-Gavela Noval; de otra como apelada MAQUINARIA SILVAN S.L., actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Con fecha 30 de Noviembre de 2005 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ponferrada Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- QUE DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la mercantil Berciana de Petróleos, S.L., representada por la Procuradora Sra. Hernández Martínez y defendida por el Letrado Sr. López-Gavela Noval, frente a la también mercantil Maquinaria Silván, S.L., representada por el procurador Sr. Conde Alvarez y defendida por el Letrado Sr. Garnelo Diez, al haberse apreciado la excepción de prescripción alegada por la parte demandada, y ello con imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta procedimiento a la parte actora.
Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.
Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personada la parte apelante se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.
No se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida.
La cuestión aquí controvertida y que se expone en el recurso interpuesto por la entidad apelante es estrictamente jurídica, una vez no se discute por la demandada que se recibió el suministro de derivados del petróleo entregados por Berciana de Petróleos S.L. Tiene que ver la discusión con la calificación que merece la relación jurídica habida entre las partes: si se trató de una compraventa civil o bien debe ser considerada una compraventa mercantil. Según nos decantemos por una u otra, las consecuencias a efectos de la apreciación de la prescripción de la acción de reclamación por la mercancía vendida tiene respuesta distinta.
La recurrida sostiene la tesis de tratarse de una compraventa civil en interpretación que hace del art. 325 del Código de Comercio que define la compraventa mercantil, consiguientemente aplica lo dispuesto en el art. 1.967.4 del C.C. que establece un plazo de tres años para reclamar los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto trafico.
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