SAP Cantabria 102/2004, 8 de Marzo de 2004
Ponente | D. Ernesto Sagüillo Tejerina |
ECLI | ES:APS:2004:520 |
Número de Recurso | 166/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
D. Javier de la Hoz de la EscaleraD. Marcial Helguera MartínezD. Ernesto Sagüillo Tejerina
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 00102/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo civil RAP 166/03
Sección Primera
S E N T E N C I A 166/03
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Don Marcial Helguera Martínez.
Don Ernesto Sagüillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander, a ocho de Marzo de dos mil cuatro.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 263/02, Rollo de Sala número 166/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Laredo, seguidos a instancia de don Lázaro contra don Oscar .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Oscar , representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo; y apelada don Lázaro , representado por la Sra. López León, defendido por el Sr. Martín Martín.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Laredo, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintiocho de Febrero de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que desestimando la excepción de prescripción alegada debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. León López en nombre y representación de don Lázaro frente a don Oscar representado por el procurador Sr. Cuevas Iñigo condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 6.111'82 Euros en concepto de principal y 3.497'90 euros en concepto de intereses moratorios más los que legalmente procedan. Con imposición de las costas a la parte demandada."
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria, donde se señaló para votación y fallo, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida y,
Recurre la representación de la parte demandada la sentencia que estimó la demanda formulada en los presentes autos que reclamaba el pago del precio de bienes adquiridos en su día por el demandado para destinarlos a su negocio de hostelería.
En primer lugar alega el recurso la prescripción de la acción para reclamar el precio de los bienes suministrados. Según se deriva de lo actuado, habiéndose efectuado la entrega de los bienes en agosto de 1991, se reclama el importe reflejado en letra de cambio con vencimiento el 9 de agosto de 1994, cuyo pago consta que fue denegado el 11 de agosto de 1994, no constando otra reclamación del precio hasta la solicitud iniciadora de procedimiento monitorio, que tuvo entrada en el Juzgado el 2 de abril de 2002, no ha existido ninguna reclamación del pago de la deuda. La cuestión que se plantea reside en la determinación del carácter mercantil o civil de la compraventa y la aplicación del artículo 1964 CCivil de tratarse de compraventa mercantil, que fija un plazo de prescripción de quince años que no habría transcurrido, o el más breve del 1967.4º CCivil de estimar civil la venta, de tan sólo tres años, que se habría agotado sin actuación ninguna del acreedor en reclamación de su deuda.
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SAP Madrid 224/2006, 27 de Abril de 2006
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