SAP Barcelona, 5 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA TERESA REIG PUIGBERTRAN
ECLIES:APB:2002:12434
Número de Recurso824/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. Mª TERESA REIG PUIGBERTRAN

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 230/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Cerdanyola del Vallés, a instancia de D/Dª. Santiago , contra D/Dª. Juan María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Santiago contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de marzo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Doña Anabel Barea Cancho, en nombre y representación de DON Santiago , sobre reclamación de cantidad por importe de DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000), absolviendo a DON Juan María de las pretensiones contra él deducidas en el presente proceso, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª Mª TERESA REIG PUIGBERTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, salvo en lo que vengan contradichos por los siguientes, los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda interpuesta por Don Santiago , absolviendo al demandado del pago de la cantidad de 200.000 ptas. reclamada por el actor, al considerar que en el cano de autos existen arras penitenciales porque el actor entregó al demandado la suma reclamada en esta litis en concepto de paga y señal, como parte del precio de la compraventa y como prueba del compromiso adquirido y de la perfección del contrato.

Se alza la parte actora con la pretensión de que se revoque la sentencia de instancia alegando que existe incongruencia entre los fundamentos jurídicos segundo y tercero, que las arras o señal que como medio de garantía permite el art. 1454 del Código Civil tienen un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales, que falta uno de los elementos esenciales del contrato, el precio, que los escritos presentados por los demandados son jurídicamente irrelevantes en cuanto a la relación establecida entre actor y demandado y que éste afirma haber vendido el inmueble a un tercero.

SEGUNDO

Lo dispuesto en el art. 1454 del Código Civil, que se refiere especifica y únicamente a las arras penitenciales, que permiten resolver o desistir del contrato mediante la pérdida o la restitución doblada, no implica una presunción de que las arras sean penitenciales.

La Jurisprudencia ha tenido ocasión de declarar en numerosas ocasiones que el pacto de arras en el que no queda clara otra cosa, sino la de que se quisieron arras, ha de interpretarse entendiendo que las queridas fueron las confirmatorias, puesto que las penitenciales resultan excepcionales y no han de presumirse en ningún caso,...

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