SAP Cádiz 334/2003, 30 de Julio de 2003
Ponente | Marta Perez Rubio Villalobos |
ECLI | ES:APCA:2003:1578 |
Número de Recurso | 326/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 334/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
D. Manuel Gutierrez LunaD. Juan Javier Pérez PerezDª. Dª. Marta Perez Rubio Villalobos
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección Séptima. Algeciras.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Manuel Gutierrez Luna. Presidente
Don Juan Javier Pérez Perez
Doña Marta Perez Rubio Villalobos
Rollo de Apelación nº 326/2003
Procedimiento Civil nº 143/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Algeciras.
AUTO Nº 334/03 ( 74)
En la ciudad de Algeciras, a 30 de Julio de dos mil tres.
Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por D.
Luis Andrés
, como DIRECCION000
de ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L, contra el auto de fecha 3 DE MARZO DE 2.003 del Juzgado de primera Instancia antes referenciado; siendo parte apelada D. Federico
; y habiendo sido designado ponente la Ilma. Sra. Doña Marta Perez Rubio Villalobos, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los del auto impugnado.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó Auto en la fecha antes citada, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
" Se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por D. ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L".
Contra dicho Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante citado; admitido a trámite el recurso, emplazándose a las partes y personadas éstas ante esta Audiencia Provincial, donde se remitieron los autos; formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la vista, quedando el recurso visto para votación, fallo y dictado del Auto.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Que, la resolución de instancia acuerda inadmitir a trámite el proceso monitorio, al considerar que la cesión de crédito efectuada a favor de la actora, no se encuentra efectuada en documento fehaciente.
Que, por la recurrente se basa el recurso de apelación planteado en error en la interpretación del artículo 812 de la Ley Procesal, por cuanto considera que el art. 1526 del C. Civil que regula la cesión de crédito no exige requisito alguno respecto a la fehaciencia o realización del mismo en documento público, citando resoluciones de Audiencias Provinciales...
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