SAP Madrid 478/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
Número de Recurso702/2003
Número de Resolución478/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00478/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010360 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 702 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 347 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Luis Francisco, Irene

Procurador: PABLO OTERINO MENENDEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Luz

Procurador: EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

Error en la declaración (obstativo).

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a once de octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordianrio número 347/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes don Luis Francisco y doña Irene, y de otra, como apelada-demandada doña Luz.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, en fecha 27 de mayo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Francisco y Irene contra Luz

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luz de las pretensiones deducidas en dicha demanda, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

I.- El día 21 de diciembre de 2000 se suscribe un documento privado de compraventa por don Luis Francisco y doña Irene, como vendedores, y doña Luz, como compradora, que tenía por objeto el dúplex número NUM000 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Villaviciosa de Odón y una participación indivisa del local destinado a garaje que se concreta en la plaza de garaje número NUM002, a cambio del pago de un precio de 32.000.000 de pesetas, de los que se abonan en el acto 3.000.000 de pesetas debiendo satisfacerse el resto (29.000.000 de pesetas) a la firma de la escritura pública.

  1. El día 2 de febrero de 2001 otorgan escritura pública de compraventa don Luis Francisco y doña Irene, como vendedores, y doña Luz, como compradora, que tenía por objeto una ciento cuarenta y siete ava parte de los locales destinados a garajes situados en las plantas sótano y baja de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Villaviciosa de Odón (EDIFICIO000), que se concreta en la plaza de garaje número NUM002, a cambio del pago de un precio de 400.000 pesetas.

    El día 2 de abril de 2001 otorgan escritura pública de compraventa don Luis Francisco y doña Irene, como vendedores, y doña Luz, como compradora, que tenía por doble objeto, por una parte el dúplex número NUM000 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Villaviciosa de Odón (EDIFICIO000), y, por otra parte, una ciento cuarenta y siete ava parte de los locales destinados a garajes situados en las plantas sótano y baja de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Villaviciosa de Odón (EDIFICIO000)- que se concretaría en la plaza de garaje número NUM003 a cambio del pago de un precio de 29.000.000 de pesetas, correspondiendo 28.500.000 pesetas al dúplex y 500.000 pesetas a la plaza de garaje.

  2. A. El día 5 de septiembre de 2002 los vendedores presentan demanda, contra la compradora, en la que ejercitan la acción de nulidad de la compraventa recogida en la escritura pública otorgada el día 2 de abril de 2001 pero sólo parcialmente respecto de la plaza de garaje número NUM003, al encontrarse viciado el consentimiento prestado por error (artículos 1.265 y 1.266 del Código Civil). Se alega que hubo un error de transcripción en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR