SAP Cáceres 41/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2000:117
Número de Recurso398/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 41/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 398/99=

Autos núm.- 173/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a ocho de febrero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 173/99, sobre cumplimiento de escritura pública, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandante DON Jesús , representada por el Procurador de los Tribunales Srª. Ordóñez Carbajal y defendida por el Letrado Sr. Pozas Corbacho y como parte apelada, la demandada ZONA SUR CONSULTING INMOBILIARIO, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón, y defendida por el Letrado Sr. Canal Macías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 173/99 con fecha 13 de diciembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Srª. Ordóñez Carbajal, en nombre y representación de Don Jesús , debo absolver y absuelvo a ZONA SUR CONSULTING INMOBILIARIO, S.L., representada por el Procurador Sr. De Francisco Simón de las peticiones contra ella formuladas. Ello con imposición en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 29 de diciembre de 1999, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C ., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 1 de febrero de 2000, a las 10,45 horas, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones. Así el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones y el Letrado de la parte apelada la confirmación de la sentencia de instancia e imposición de costas a la parte apelante; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La representación de Don Jesús , se alza contra la sentencia de instancia reiterando en la presente alzada, que la entidad demandada ZONA SUR CONSULTING INMOBILIARIO, S.L., no ha dado cumplimiento a la obligación que le imponía el contrato de 5 de julio de 1993, de entregar a su patrocinado 200 m2 construidos de locales comerciales por importe de 11.240.000 pta.. La entrega de los citados 200 m2 de locales comerciales construidos, pende de una condición que se concreta en la estipulación segunda de referido contrato que literalmente dice: "En el supuesto que sobre dicha parcela no fuera posible obtener una superficie de 624 m2 de locales comerciales construidos, la aportación de dichos locales se verá disminuida en la misma proporción que disminuya el aprovechamiento total comercial de la parcela". Por su parte la demandada aludida, alega que dio exacto cumplimiento a las obligaciones de pago que le incumbían con la entrega al actor de 150 m y 86 dm2 útiles de locales comerciales que se corresponden con los 200 m2 construidos, después de hacer las minoraciones previstas en la cláusula condicional que pende, al no haberse alcanzado la superficie construida de 624 m2 de planta baja.

SEGUNDO

Acotado el tema de debate, para una correcta interpretación de la cláusula condicional prevista en la disposición adicional segunda del contrato de 5 de julio de 1993, conviene precisar la...

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