SAP Baleares 397/2004, 28 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha28 Septiembre 2004
Número de resolución397/2004

SENTENCIA Nº 397

ILMOS SRS.

PRESIDENTE: .

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación,

los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, bajo el nº 37/03 , Rollo de Sala nº 346/04 , entre partes, de una como demandada - apelante D.

Gerardo , representada por el Procurador Dña. Beatriz Ferrer Mercadal, y

de otra, como actora - apelada D. Darío , representada por el

Procurador D. Miguel Buades Salom , asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Antonio Juliá

Barceló y D. Josep R. Tortajada Monllor.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, en fecha 6 de abril de 2004, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demandapresentada por el Procurador de los Tribunales, Miguel Buades Salom, en nombre y representación de Darío , contra Gerardo , representado por la Procuradora, Beatriz Ferrer Mercadal, debo DECLARAR Y DECLARO a) la obligación del Gerardo al saneamiento por los vicios ocultos existentes en la vivienda adquirida por el demandante y su esposa en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario José Javier Cuevas Castaño el día 16 de julio de 2002; b) la obligación del Sr. Gerardo de rebajar del precio percibido por la compraventa el importe de las reparaciones que ha debido efectuar el demandante y debo CONDENAR Y CONDENO A Gerardo a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a pagar a Darío la cantidad de once mil doscientos setenta y cinco euros y veinte céntimos (11.275,20 euros) en concepto de saneamiento de los vicios ocultos existentes según las necesarias reparaciones efectuadas, más los intereses legales que correspondan y a que se ha hecho referencia en el fundamento de Derecho Cuarto. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre del presente año, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de instancia que acoge la acción estimatoria o quanti minoris ejercitada por el comprador de la vivienda, sita en la CALLE000 n° NUM000 de Sant Cugat del Vallés, por los vicios o defectos ocultos que presentaba dicho inmueble en el momento de su entrega, consistentes en humedades y filtraciones por el mal estado de la cubierta y claraboya, rebajando el precio de la compraventa en la cantidad de 11.275,20 euros, importe de las reparaciones efectuadas por la parte actora para eliminar dichos defectos constructivos, con más sus intereses legales desde la fecha de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas al vendedor demandado, es recurrida en apelación por dicha parte demandada interesando nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda alegando, como primer motivo de impugnación, la infracción del artículo 1.486 del Código Civil que regula la acción ejercitada al estimarla sin que se haya realizado el "juicio de peritos" y que constituye el presupuesto de su ejercicio, condenándole a una clara indemnización de daños y perjuicios al rebajar del precio de la compraventa la cantidad a que ascendió la reparación unilateral por el comprador de las indicadas deficiencias constructivas, impidiéndole practicar una prueba pericial, objetiva e imparcial, a fin de determinar de forma contradictoria si se trataba o no de defectos graves prevenidos en el artículo 1.484 del Código Civil ; para seguidamente negar eficacia al informe pericial aportado con la demanda, al no reunir el requisito legal exigido por el artículo 325.2 de la LEC de haber sido emitido bajo juramento o promesa y de haber actuado con la mayor objetividad posible, y, en su caso, por haberle colocado en indefensión proscrita por el artículo 24 de la C.E . al privarle de probar, mediante una pericial objetiva, si los defectos denunciados y unilateralmente reparados eran o no graves; en segundo lugar, denuncia el error en que incide la sentencia de instancia al calificar de grave y oculto el vicio denunciado consistente en la acumulación de humedad por condensación en la claraboya, como lo acredita el coste de la subsanación por importe de 239'13 euros, y, además, por ser conocido por el comprador en momento anterior al de la perfección la compraventa; y, como último motivo de impugnación, aduce la infracción del artículo 394 de la LEC al condenarle al pago de las costas cuando, pese a la dicción del fallo, la estimación de la demanda sólo lo es parcial al rechazar los intereses moratorios solicitados por el demandante.

SEGUNDO

El orden lógico que debe presidir toda resolución judicial impone analizar, en primer lugar, la nulidad por infracción de las normas que regulan la prueba pericial, privándole del derecho de defensa y causándole indefensión. Como recuerda la reciente S.T.C. de 25 de febrero de 2003 , no cabe olvidar que el artículo 240.1 LOPJ , refiere la invalidez o ineficacia procesales, a «los defectos de forma en los actos procesales... que determinen efectiva indefensión». Ha de tratarse, pues, de actos procesales del órgano judicial en su estricta y propia condición, es decir, de actos procesales que resulten viciados por inobservancia de los requisitos exigidos...

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