SAP Almería 230/2000, 5 de Julio de 2000
Ponente | RAFAEL GARCIA LARAÑA |
ECLI | ES:APAL:2000:955 |
Número de Recurso | 339/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
MAGISTRADOS
Dª Társila Martínez Ruiz
D. Rafael García Laraña
En la ciudad de Almería, a cinco de julio de dos mil.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 339/1999, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja, seguidos con el nº 70/1998, sobre reclamación de cantidad en procedimiento de menor cuantía, entre partes, de una como demandante Dulce Andarax Sociedad Cooperativa Andaluza y, de otra como demandada DIMOBA S.A., representada la primera por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y dirigida por la Letrada Dª Ana María Hernández Bosquet, y la segunda representada por la Procuradora Dª María Dolores Jiménez Tapia y dirigida por el Letrado D. Francisco Caparrós Torrecillas.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 1999, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 3 de los corrientes, con asistencia de las partes comparecidas, solicitando la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
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ATS, 8 de Septiembre de 2009
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