SAP León 224/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2002:1089
Número de Recurso75/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 224/2002

Iltmos. Sres:

LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. Magistrado

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a veintiuno de junio de dos mil dos

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de

apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelantes Dª. Ana María , D°.

Daniel representados por la procuradora Dª. Raquel A. García González y

dirigidos por el letrado D°. Javier González Viejo Rodriguez, D°. Jose Carlos y Dª.

María Esther representados por la procuradora Dª. Josefa Julia Barrio Mato y

dirigidos por el letrado D°. Juan Manuel Alvarez Corral, D°. Gregorio y D°.

Luis María representados por el procurador D°. Tadeo Moran Fernández y

dirigidos por el letrado D°. José A. González Sierra, actuando como Ponente para este trámite el

Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n° 1 de Ponferrada se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo, de forma parcial, lademanda presentada por la procuradora Sra. García González, en representación de Dª. Ana María y su esposo D°. Daniel , que actúan para sí y en beneficio de la comunidad hereditaria del fallecido, D°. Baltasar

, y en beneficio de la comunidad de propietarios que conforman con Dª. Emilia , frente a D°. Jose Carlos y su esposa Dª. María Esther , representados por el procurador Sr. Morán Fernández, así como contra los hermanos D°. Gregorio y D°. Luis María , representados por la procuradora Sra. Barrio Mato, y los otros hermanos D°. Bartolomé , D°. Oscar , y D°. Ángel Jesús , en situación de rebeldía procesal y en su virtud debo declarar y declaro:

  1. Que la finca descrita en el apartado 1° de hecho PRIMERO de la demanda, salvo en cuanto al linde frente, que debe de corregirse, indicándose únicamente, que es C/ DIRECCION000 , en vez de corral de servidumbre de esta casa y la de Valentín (hoy demandados), finca que pertenece en plena propiedad de los actores.

  2. Que la finca descrita en el apartado 2° del hecho PRIMERO de la demanda, salvo en cuanto a su superficie, que es de 38 m2., pertenece por mitad y proindiviso a los actores y a Dª. Emilia .

  3. La modificación, parcial, de la escritura pública de compraventa de fecha 5 de agosto de 1.993 otorgada por los herederos de D°. Valentín a favor de D°. Jose Carlos y su esposa Dª. María Esther , autorizada por el Notario de Vallafranca del Bierzo (León) D°. José-Pedro Rodríguez Fernández, en lo que se refiere a la superficie del terreno o corral situado por la derecha entrando de la casa, que será de 19,65 m2. De superficie, así como en cuanto al linde derecha entrando que será terreno sin edificar propiedad por mitad y proindiviso de los hoy demandantes y Dª. Emilia .

  4. Se proceda a la rectificación parcial del asiento registral de la finca n°. NUM000 del Registro de la Propiedad de Villafranca del Bierzo, en cuanto al extremo indicado en el apartado anterior.

  5. Se absuelve a los demandados del resto de las pretensiones ejercitadas contra los mismos.

  6. Las costas procesales derivadas serán de cuenta de cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 28 de septiembre de 2000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 3 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, los cuales se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primero de los motivos, del recurso de apelación de Don Daniel y Doña Ana María , tiene por objeto la mitad indivisa del terreno que se halla al mismo sitio que la casa de planta alta y baja, sita en el casco de la Villa de Cacabelos que se describe en la demanda, estimando los recurrentes que dicho terreno les pertenece pro indiviso, a ellos y a Doña Emilia , por mitades, y que dicho terreno tiene una cabida de 52 metros cuadrados, en lugar de los 38 metros cuadrados que se consideran en la Sentencia apelada. A estos efectos, se remiten al contenido de la Escritura de compraventa otorgada el 30 de abril de

1.958, por el esposo y padre de los recurrentes, de quien han heredado dicha finca en su mitad indivisa.

Frente a dicha pretensión, hemos de señalar que el objeto de la Escritura de compraventa de 30 de abril de 1.958 fue una casa de planta alta y baja, teniendo esta casa "derecho a servirse del agua de un pozo que existe en el terreno que se describe a continuación", siendo dicho terreno descrito como "mitad indivisa con la otra mitad perteneciente a Emilia , de un terreno al mismo sitio que la casa anterior, de cabida todo de unos cincuenta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR