SAP Girona 92/2004, 15 de Marzo de 2004

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2004:345
Número de Recurso54/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2004
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 92 /2004 .

SALA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Isidro Rey Huidobro

D. Joaquim Fernández Font

D. Jaime Masfarré Coll

Girona, a quince de marzo de dos mil cuatro.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Millán ,

representado/a por el Procurador/a Doña ROSA BOADAS VILLORIA y defendido/a por el/la Letrado/a

D. JORDI VILA VILA.

Ha sido parte apelada Doña Melisa , representado/a por el/la Procurador/a D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y defendido/a por el/la Letrado/a D. JOSEP MARIA PRAT SABAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Millán contra Dña. Melisa .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Millán representado por la Procuradora Sra. Boadas y asistido del letrado Sr. Vila contra Doña Melisa representada por el procurador Sr. Sobrino y asistida del letrado Sr. Prats, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos del escrito de demanda con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día quince de marzo de dos mil cuatro.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia de primera instancia alegando que el juzgador que la redactó no ha interpretado correctamente lo que solicitaba en su demanda, lo que le ha llevado a resolver la cuestión litigiosa de manera errónea. Alega que la acción que ejercitaba era la declarativa de dominio sobre la mitad indivisa de una finca que, según entiende, pertenece en dicha proporción tanto a él como a su esposa, de la que se encuentra separado, ya que así fue adquirida.

Sostiene que la base de la demanda es la impugnación de la inscripción de dominio de dicho inmueble en el Registro de la Propiedad, así como de la escritura pública de compraventa que motivó que dicha inscripción se efectuase tan solo a nombre de su esposa, ya que la misma se otorgó tan solo a favor de esta. Añade que impugna la presunción de veracidad registral al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, por lo que para la decisión del litigio es irrelevante la discusión acerca de quien ha pagado el precio por la adquisición de la finca y en que proporción, cuestión que él no habría planteado, que se habría introducido al contestar la demanda y que es la que ha llevado al juzgador de instancia a desestimar erróneamente su demanda.

SEGUNDO

El planteamiento que efectúa el recurrente es esta segunda instancia no deja de ser sorprendente y novedoso, ya que, como se acaba de ver, en el escrito de interposición del recurso se pretende centrar la cuestión litigiosa en la simple y pura veracidad del derecho de propiedad exclusiva de la esposa que se proclama en el Registro sobre la base de la titularidad establecida en la escritura que provocó dicha inscripción, haciendo abstracción de cualquier otra cuestión, en tanto que en la demanda este aspecto registral no pasa de ser puramente accesorio del principal, cual es que se declare su propiedad sobre la mitad indivisa del citado inmueble.

Así, en la demanda no se hace la menor alusión a esta circunstancia registral y a la modificación del Registro sino en los fundamentos jurídicos que se citan y de forma derivada de la base legal sustantiva que se ofrece como apoyo de su pretensión, que no es otra que el artículo 348 del Código Civil. En la petición contenida en el "suplico" de la misma queda claro que la modificación registral que se interesa es una "consecuencia jurídica de la declaración de dominio". Por otra parte, en el cuerpo de la demanda se hace repetida, extensa y pormenorizada alusión a los avatares que llevaron a la adquisición de la finca, al pago de...

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