SAP Barcelona, 16 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:13648
Número de Recurso537/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de Noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 287/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá , a instancia de GRAU MAQUINARIA I SERVEI INT. S.A. representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Berta Jorba Pamies y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Gabriel Sánchez Vila, contra BESERNET, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Albert Grasa Fabrega, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Josep Lahoz Belda; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Abril de 2.000 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta par el Procurador Sr. Martínez el Toro, en nombre y representación de la entidad GRAU MAQUINARIA I SERVEI INTEGRAL, S.A. contra la entidad BESERNET, S.L. debo declarar resuelto el contrato de compraventa celebrado entre ambos y reflejado en la hoja de pedido de fecha 20 de abril de 1.999, que tenía por objeto la máquina barredora de calles MFH 5000, por incumplimiento de la parte compradora, así como condenar a la parte demandada a abonar a la actora con la cantidad de 3.097.951 pesetas, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de Noviembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de la sentencia apelada, sustituidos por los de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS. DE DERECHO

PRIMERO

La parte demandada y apelante aunque reconoce haber firmado la hoja de pedido de la máquina barredora de calles MFH-5000 el 20 de Abril de 1.999, con aceptación de los pactos figurados en el Dº. nº 1 de la demanda, entiende que lo hizo sin quedar vinculado a la consumación del contrato en base a la circunstancia de amistad y buena f.- que unía a los firmantes, Sr. Luis Pablo y Sr. Jon , y por la seguridad que el primero dio al segundo de no exigir su realización si este desistía ya que, según dijo el recurrente (Grau Maquinaria i Servei Int., S.A. tenía otro comprador de antemano. Circunstancia que BESERNET S.L., apoyó en el testimonio de la dueña del Bar de la localidad de Beges (donde se firmo el documento) y del socio Sr. Bartolomé . El motivo no puede prosperar pues frente al reconocimiento expreso del documento de demanda no puede prevalecer el testimonio de dos testigos que nada contradicen sobre la naturaleza de lo pactado, dado el valor probatorio que tiene un documento privado reconocido en juicio...

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