SAP Murcia 112/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2006:520
Número de Recurso91/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCI A Nº 112

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Abril de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 268/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 2 de Lorca , entre las partes, como actora y ahora apelante Dña. Daniela , representada por el Procurador Sr. Chuecos Hernández y defendida por el Letrado Sr. Orenes Bastida, y como demandados y ahora apelados e impugnantes D. Carlos Francisco , D. Juan Luis y otros y Dña. Teresa , representados por el Procurador Sr. Arcas Barnés y Sr. Miñarro Lidón y defendidos por el Letrado Sr. Bastida García y Sr. Vidal Bernal. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 4 de Marzo de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández en representación de Doña Daniela contra D. Carlos Francisco , D. Juan Luis , D. Luis Andrés , D. Agustín y D. Daniel y contra Doña Teresa debo absolver y absuelvo a D. Carlos Francisco , D. Juan Luis , D. Luis Andrés, D. Agustín y D. Daniel de las pretensiones deducidas en su contra y debo condenar y condeno a Doña. Teresa a que abone a la actora la cantidad de 81.111,1 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, desestimando el resto de los pedimentos contenidos en el suplicio de la demanda y en consecuencia declarando no haber lugar a declarar la nulidad del contrato de escritura pública de fecha 3 de marzo de 2004 entre los codemandados y no haber lugar a obligar a Doña. Teresa a elevar a público el contrato de fecha 13 de mayo de 2003 ni respecto a la finca registral NUM000 ni NUM001 .

Que estimando parcialmente la demanda tanto principal acumulada como reconvencional interpuesta por el Procurador D. Pedro Arcas Barnes en representación de D. Carlos Francisco , D. Juan Luis , D. Luis Andrés , D. Agustín y D. Daniel contra Doña Teresa y contra Doña Daniela debo declarar y declaro la propiedad de los actores respecto a las fincas registrales NUM000 y NUM001 , condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración desestimando el resto de las pretensiones deducidas en la demanda.

Las costas se impondrán a la demandada Doña. Teresa ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dña. Daniela , basado en error en la valoración de la prueba y disconformidad con el "quantum" indemnizatorio.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte Sr. Carlos Francisco y otros, oponiéndose al mismo, sin que lo hiciera la Sra. Teresa .

A su vez los primeros formularon impugnación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 91/06 de Rollo. En proveído del día 7 de Abril de 2006 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión impugnatoria principal que se plantea en esta alzada en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia por Dña. Daniela se concreta en su pretensión de declaración de propiedad sobre las fincas litigiosas registrales NUM001 y NUM000 al amparo del contrato privado de compraventa de 13 de Mayo de 2003 celebrado con la vendedora Sra. Irion, con declaración a su vez de la nulidad de la escritura pública de compraventa de 3 de Marzo de 2004 otorgada por la citada Sra. Teresa como vendedora a favor de Don Carlos Francisco y otros. Sostiene la recurrente como fundamento de su pretensión que se ha producido una venta de cosa ajena, ya que al tiempo del otorgamiento de aquella escritura pública de venta de 3 de Marzo de 2004, la recurrente ostentaba un título de dominio representado por el contrato privado de venta, habiéndose realizado a su vez la efectiva entrega de la posesión de las fincas.

En definitiva y como con indudable acierto se expone en el Tercer Fundamento de Derecho de la Sentencia apelada, la controversia jurídica que se sustancia en esta "litis", estriba en determinar si nos hallamos ante un supuesto de venta de cosa ajena, como sostiene la recurrente o ante un caso de doble venta como acoge con indiscutido rigor jurídico la sentencia de instancia.

Subsidiariamente la recurrente discrepa del "quantum" indemnizatorio derivado del correspondiente incumplimiento contractual.

En este sentido y como de manera reiterada viene afirmando el Tribunal Supremo ( Sentencias de 10 de Diciembre 1999, 21 de Junio, 19 y 22 de Diciembre de 2000 y 15 de Julio 2004 ), la tipificación de la doble venta, que contempla el artículo 1473 C. Civil , requiere para su existencia que cuando se perfeccione la segunda venta, la primera no haya sido consumada todavía, lo que implica una cierta coetaneidad cronológica entre ellas, de tal suerte que si la primera ya hubiese quedado consumada por pago integro del precio por el comprador y entrega de la cosa por el vendedor, ya no existiría un verdadero supuesto de doble venta, sino más acertadamente una venta de cosa ajena o inexistencia de la segunda enajenación por falta de objeto.

El criterio de prioridad que establece en caso de doble venta el artículo 1.473 C. Civil ha deentenderse siempre sobre la base de la buena fe, que en materia de derechos reales no es un estado de conducta, como ocurre con las obligaciones y contratos, sino de conocimiento ( Sentencias Tribunal Supremo de 12 de Junio 1996 y 15 de Julio 2004 ).

SEGUNDO

De conformidad con tal planteamiento, entiende este Tribunal que hemos de ratificar y confirmar en su integridad, el juicio valorativo que contiene la sentencia apelada en orden a la decisión adoptada de entender la concurrencia de una situación de doble venta frente a la de venta de cosa ajena que alega la recurrente Sra. Daniela .

La citada...

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