SAP Cádiz 394/2002, 10 de Octubre de 2002
Ponente | JUAN JAVIER PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:APCA:2002:2581 |
Número de Recurso | 408/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 394/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección Séptima, con sede en Algeciras.
Ilmos: Sres. Magistrados:
Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.
D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.
D. Juan Javier Pérez Pérez.
Rollo de Apelación nº 408/2002.
Procedimiento Civil nº 138/2001 del Juzgado de Primera
Instancia nº 3 de La Línea de la Concepción.
SENTENCIA NÚMERO 394/02.
En la ciudad de Algeciras, a diez de octubre de dos
mil dos.
Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia
Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada
por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación
de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente
referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de
apelación formulado por D. Julián ,
representado por el Procurador Sr. Enciso Golt, contra
la sentencia de fecha 26 de abril de 2.002 del Juzgado
de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte
recurrida la entidad mercantil "Golden Joyeros S.L.",
representada por el Procurador Sr. Claver Rodrigo; y
habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del
Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice la siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Julián contra GOLDEN YOYEROS S.L, y en consecuencia debo declarar el derecho del actor al Retracto legal de tipo arrendaticio urbano; debiendose condenar a la demandada a otorgar escrituras públicas de compraventa de la finca registral número 15.812, en estado libre de cargas y al corriente de las obligaciones inherentes al derecho de propiedad, y en defecto de otorgamiento de la demandada, sea otorgada en sustitución de ello por el titular del Juzgado, percibiendo la demanda, la cantidad de 19 millones de ptas. en concepto de precio, y la cantidad correspondiente para atender los impuestos que gravan la transmisión, para obtener la escritura. de compraventa e inscripción de su adquisición en el Registro de la Propiedad; todo ello con imposición de las costas causadas en su instancia a ambas partes y las comunes por mitad.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Julián ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Por el actor-apelante se impugna la sentencia que estimó sólo parcialmente su demanda de retracto de local de negocia del que es arrendatario, interesando el apelante su estimación íntegra. La demandada presenta escrito en cuyo encabezamiento dice oponerse al recurso y además impugnar la sentencia, pero lo cierto es que, examinado su escrito, en él se limita a formular oposición al recurso de apelación, sin concretar la supuesta impugnación de sentencia; así consta en su suplico, en el que se limita a interesar la desestimación del recurso; y aunque en el cuerpo del escrito se contiene algún razonamiento contrario al de la sentencia (en cuanto a la validez de la notificación al arrendatario de la venta mediante correo certificado pro acuse de recibo), lo cierto es que la sentencia no se impugna expresamente ni se interesa su revocación siquiera parcial. Tal falta de rigor conlleva que sólo se tenga a esa parte por opuesta al recurso de la contraria, de modo que el objeto de esta alzada ha de ceñirse al recurso interpuesto por la actora.
Se alega también en la oposición al recurso, al amparo del art. 457.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la inadmisibilidad del misma por no haber consignado...
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