SAP Cádiz 18/2002, 14 de Enero de 2002

PonenteCARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2002:77
Número de Recurso202/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2002
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLOND. LUIS ALFREDO DE DIEGO DÍEZ

SENTENCIA N° 18

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. LUIS ALFREDO DE DIEGO DÍEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

2 DE ARCOS DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 202/2001-M

AUTOS N° 92/2000

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a catorce de enero de dos mil dos.

Visto, por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso CERRO DE LA REINA CIA GENERAL INMOBILIARIA S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA VACA RUIZ DE VILLEGAS y defendido por el Letrado D. JOSE M° MARTINEZ GOMEZ. Es parte recurrida PARKING REINA S.L. y Pilar defendidos por el Letrado D. JOSE APRESA GOMEZ y por la Letrada Dª ROCIO PASCUAL PASCUAL, que en la instancia han litigado como parte demandante y demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día treinta de marzo de dos mil uno, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sevilla Ramírez en representación de Parking Reina, S.L., condeno a Cerro de la Reina Compañía General Inmobiliaria, S.L. a que eleve a escritura pública el contrato privado de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, otorgando escritura pública de venta a la entidad mercantil Parking Reina, S.L. de las fincas objeto del contrato de 23.10.97, excepto de las fincas NUM000 y NUM001 de las que aparece como titular registral D. Pilar , debiendo reflejarse en la escritura todos los pactos y estipulaciones que se contienen en el referido documento bajo apercibimiento de izo verificarlo se procederá por la Sra. Juez a otorgarla en su nombre, previo pago por la demandante del precio que se estipula, descontando las cantidades entregadas y llevándose a cabo la subrogación por parte de Parking Reina, S.L., en la hipoteca que pesan sobre las fincas con cumplimiento efectivo de las obligaciones contractuales y entrega de las fincas objeto del contrato, exceptuando las anteriormente citadas, libre de cargas y gravámenes, y al pago a Parking Reina, S.L.. de las cantidades que resultaran acreditadas en ejecución de sentencia, por los darlos y perjuicios sufridos y la condena en costas del presente procedimiento. Y absuelvo a D. Pilar de todo pedimento de la demanda ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Celebrándose vista el día diecinueve de diciembre de dos mil uno con el resultado que obra en el acta.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta alzada la parte apelante reproduce las excepciones procesales ya deducidas en la primera instancia.

En primer lugar, alega defecto legal en el modo de proponer la demanda basado en que en el suplico de la misma se solicitan simultáneamente dos pronunciamientos declarativos antagónicos cuales son el elevar a público un documento privado en el que figuran como compradores Vicente , José , Marisol y María Inmaculada y a la vez otorgar escritura pública sobre el mismo objeto a favor de Parking Reina S.L.

Si partimos del planteamiento y enfoque que desde el punto de vista jurídico realiza la parte demandante de la cuestión litigiosa planteada, esto es, si partimos de que se ha producido una novación modificativa por cambio de la persona del deudor que ha pasado a ser la persona jurídica denominada Parking Reina S.L., los pronunciamientos solicitados en el suplico no pueden considerarse contradictorios, ni antagónicos. Por ello, a priori, y sin perjuicio de la resolución de fondo que se dicte en este proceso acerca de la validez y eficacia jurídica de la novación, los pedimentos solicitados pueden ser concedidos siempre y cuando el pronunciamiento sea favorable a la novación subjetiva que se pretende. Por consiguiente, ha de ser rechazada la excepción planteada.

Por lo que se refiere a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo-necesario, son de aplicación los mismos razonamientos jurídicos anteriormente expuestos. Producida la novación subjetiva por cambio en la persona del deudor, tal y como sostiene la parte actora, no es necesario traer a este proceso en calidad de demandados a los primitivos deudores, que por efecto de la novación producida han quedado totalmente desvinculados de la relación contractual.

El llamado litisconsorcio pasivo necesario es una figura de creación preferentemente jurisprudencial regida por el principio de haber de cuidar los Tribunales de que el litigio se ventile presentes en juicio todos aquellos que pueden resultar afectados o alcanzados por el Fallo y en íntima dependencia con la búsqueda de la veracidad de la cosa juzgada, que a su vez exige que estén en el juicio cuántos debieran ser parte; señalándose también en su abono la necesidad de evitar fallos contradictorios y la vigencia del principio de que "nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio". A tenor del criterio jurisprudencia) expuesto no procede en el presente caso la apreciación de esta excepción, pues operada la novación, si ello en efecto es así, las diversas pretensiones deducidas en este proceso solo pueden hacerse valer contra el supuesto único acreedor, Cerro de la Reina S.L.

En relación a las excepciones dilatorias de falta de legitimación activa de Parking Reina S.L. y falta de legitimación pasiva de Cerro de la Reina Compañía Inmobiliaria S.L., decir igualmente que de haberse producido con plena eficacia jurídica la novación subjetiva alegada por Parking Reina S.L., de ello resultaría la legitimación de esta entidad mercantil...

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