SAP Córdoba 13/2001, 22 de Enero de 2001
Ponente | FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2001:100 |
Número de Recurso | 363/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
D. FRANCISCO ANGULO MARTIND. FELIPE L. MORENO GÓMEZD. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
SENTENCIA N° 13/01
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION N° 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 1 DE LUCENA
ROLLO DE APELACIÓN N° 363/2000
AUTOS N° 228/1999
En la Ciudad de CORDOBA a veintidós de enero de dos mil uno.
Visto, por la SECCION N° 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Gustavo Y María Virtudes que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. PERALBO ALVAREZ DE LOS CORRALES, FERNANDA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. GONZALEZ PALMA, JUAN. Es parte recurrida Juan María que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. ESCRIBANO LUNA, JERONIMO y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. EGEA MANRIQUE, MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandante. Y Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26/7/00, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Otero López en nombre y representación de D. Juan María contra D. Gustavo y Dª María Virtudes condenando a los demandados a abonar al actor la suma de 2.001.537 ptas, más los intereses legales correspondientes y al pago de las costas de éste procedimiento.".
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 17/1/01 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.
Para una mejor inteligencia de la presente resolución que en esta alzada va a dirimir el litigio planteado entre las partes, se ha de partir del siguiente factum:
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El actor, Don Juan María , mediante documento privado suscrito en Lucena el 15 de abril de 1.996 adquirió por compra a los demandados, Don Gustavo y Doña María Virtudes , una finca rústica de olivar de poco más de una aranzada de extensión, por el precio de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 ptas.). Mentado documento elevado a escritura pública en 19 de septiembre de 1.996, en la cual se recogen y transcriben los pactos y cláusulas que figuran en el anterior, si bien se consignó formal y ficticiamente, como precio, la cantidad de ochocientas mil pesetas (800.000 ptas.).
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Comoquiera que la finca indicada colindaba con otras propiedad de Don Rodrigo , éste, tras conocer la venta de la finca por su inscripción en el Registro de la Propiedad, interpuso contra el hoy demandante el correspondiente juicio de retracto (autos 353/96 del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Lucena) con el fin de subrogarse en el lugar del comprador, esto es, del Sr. Juan María , y adquirir él la finca.
El indicado juicio terminó con sentencia estimatoria de la demanda, confirmada luego en apelación, en virtud de la cual el actor se vio privado de la finca que había comprado y de la cantidad de un millón setecientas mil pesetas (1.700.000 ptas.), es decir, la diferencia existente entre los 2.500.000 ptas, que realmente había pagado al vendedor como precio de la finca y las 800.000 ptas. que como precio consignado en escritura pública había recibido del retrayente, Sr. Rodrigo .
Como consecuencia de los anteriores antecedentes, la demandante, y ahora apelante, reclama en la litis de autos la expresada diferencia, más la cantidad de trescientas una mil quinientas treinta y siete pesetas (301.537 ptas.) como importe de las costas a...
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