SAP Madrid 27/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteDª. MONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2003:10178
Número de Recurso857/2001
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSONDª. MONICA DE ANTA DIAZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00027/2003

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 857/2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

MÓNICA DE ANTA DÍAZ

En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 356/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 857/2001, en los que aparece como parte apelante Plácido, Amparo, Edurne, Jose Enrique, y Jesús Manuel, y como apelado BINESCAR S.L., sobre nulidad de compraventa y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MÓNICA DE ANTA DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 17 de septiembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Huerta Camarero en representación de Binescar S.L. contra D. Plácido, Dª Amparo, Dª Edurne, D. Jose Enrique y D. Jesús Manuel debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000) o seis mil diez euros con doce céntimos (6.010'12) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.".

El día 3 de octubre de 2001 se dictó auto que dispone: "Que se aclara la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2001 en el sentido de que, en el fallo de la misma se añade como segundo párrafo el siguiente pronunciamiento: que impongo a los demandados el pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que presentó escrito impugnándolo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución apelada en la medida en que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia que estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Binescar S.L. y condena a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 6.010'12 euros más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda alza hoy la parte demandada el presente recurso suplicando una nueva resolución que conforme a derecho dada la inexistencia de condición imposible, revoque la de instancia, desestimando íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

La entidad actora se opone al recurso, suplicando la confirmación de la sentencia de instancia al ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Adentrarnos en el conocimiento de la presente impugnación nos obliga a dejar constancia siquiera sea sucintamente de los siguientes antecedentes previos:

El 30 de septiembre de 1999 el representante legal de la sociedad actora Don Ignacio entregó la cantidad de 1.000.000 de pesetas a Don Plácido y otros a cuenta de la venta de las fincas en él descritas (a razón de 4.500 pesetas el metro cuadrado).

Se trata de 2 fincas sitas en el término municipal de Leganés, afectas al Programa de Actuación Urbanística "La Fortuna", y por ello queda expresa constancia en el indicado contrato de que "Existe un...

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