SAP Madrid 28079370252004100038, 14 de Junio de 2004

PonenteDª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2004:8712
Número de Recurso285/2003
Número de Resolución28079370252004100038
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADED. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00375/2004 BIS

Fecha: 14/06/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 287/2003

Ponente: ILMA. SRA. Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

Apelante: PROVI 46, S.L.

PROCURADOR: Dª. MARÍA FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ

Apelado: Dª. Araceli, INMOBILIARIA V. IGLESIAS ARMADA S.A. (IVIASA)

PROCURADOR: D. SANTOS CARRASCO GÓMEZ, SIN DESIGNAR

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 57/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a catorce de junio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 57/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ALCALÁ DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 287/2003, en los que aparece como parte apelante: PROVI 46 S.L. representado por la procuradora Dª. FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ y como apelado: Dª. Araceli, representada por el procurador D. SANTOS CARRASCO GÓMEZ, INMOBILIARIA V.IGLESIAS ARMADA, S.A., SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre acción declarativa de dominio, nulidad de compraventa, cancelación de inscripción registral e inscripción regitral, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 57/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Alacalá de Henares, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Antonia de Torres Díez-Madroño, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia con fecha 3 de Febrero de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sra. Vadillo Ortega contra las mercantiles IVIASA Y PROVI 46, S.L.

  1. - Debo declarar y declaro el dominio del legítimo propietario Dña. Araceli, sobre la finca sita en la CALLE000 nº. NUM000NUM001 de Alcalá de Henares, finca registral n. NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad n. 3 de Alcalá de Henares al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, y según los términos y demás datos contenidos en la escritura de compraventa de fecha 28 de agosto de 1981 otorgado ante el Notario de Madrid D. Javier Gaspar Alfaro con número de su protocolo 2.473.

  2. - Se declara la nulidad radical de la compraventa llevada a cabo entre los codemandados IVIASA Y PROVI 46, S.L., sobre la finca sita en la CALLE000 n. NUM000NUM001 de Alcalá de Henares, finca registral NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad n.3 de Alcalá de Henares al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, otorgada por escritura de compraventa de 1 de Junio de 2001 ante el Notario de Madrid D. José Manuel de la Cruz Lagunero; anulándose la mencionada escritura y la escritura de subsanación para descripción de la finca del mismo notario de 29 de agosto de 2001 en lo relativo a esta finca.

  3. - Se declara la nulidad y consiguiente cancelación de cualquier inscripción de dominio y además derechos reales así como cualquier anotación practicada a nombre de PROVI 46, S.L., en el Registro de la Propiedad n. 3 de Alcalá de Henares sobre el inmueble objeto de esta litis, finca resgistral n. NUM002.

  4. - Se acuerda inscribir en el Registro de la Propiedad n. 3 de Alcalá de Henares a nombre de su legítimo propietario, Dña. Araceli la finca sita en la CALLE000 n. NUM000NUM001 de Alacalá de Henares, al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005 conforme a los datos que obran en escritura de compraventa de fecha 28 de agosto de 1991 otorgada ante el Notario de Madrid D. Javier Gaspar Alfaro, con número de su protocolo 2.473.

  5. - Los demandados deberán hacer frente a las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte codemandada, la Procuradora Sra. Llamas Villar, dándole traslado del mismo a las partes presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado la demandante a través de su procurador Sr. Vadillo Ortega; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Entidad PROVI-46, S.L., se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR