SAP Girona 101/2005, 4 de Marzo de 2005
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2005:428 |
Número de Recurso | 568/2004 |
Número de Resolución | 101/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 568/2004
Autos: procedimiento ordinario nº: 363/2002
Juzgado Primera Instancia 2 Blanes
SENTENCIA Nº 101/05
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, cuatro de marzo de dos mil cinco.
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 568/2004 , en el que ha sido parte apelante D.Jose Pedro, Alberto, María Milagros, José i Carlos Ramón , representados por la Procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA , y dirigidos por la Letrada Dª. MARIA CARME UMBERT COSTA ; y como parte apelada D. Melisa , representada por el Procurador Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. XAVIER FONT ROSÉS .
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Blanes , en los autos nº 363/2002 , seguidos a instancias de D. Jose Pedro, Alberto, María Milagros, José i Carlos Ramón , representados por la Procuradora Dª. Dolors Soler Riera y bajo la dirección del Letrado Dª. Mª. Carmen Umbert Costa , contra Dª Melisa , representada por el Procurador D. Fernando Janssen Casas , bajo la dirección del Letrado D. Xavier Font Roses , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Teresa contra Melisa, debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato privado de compraventa que la parte actora acompañada como documento núm. 1, y al pago a la parte actora de la cantidad de 66.111,33 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, absuelvo a la referida demandada del resto de pedimentos efectuados en su contra. Cada parte pagará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad." .
La relacionada sentencia de fecha demandante, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez
Se aceptan los de la recurrida en tanto no opongan a los aquí recogidos.
Los actores y ahora recurrentes Sres. AlbertoCarlos RamónJose Pedro y JoséMaría Milagros interpusieron demanda, ejercitando, de manera acumulada, una acción declarativa y otra de condena, con fundamento la primera en la elevación a pública de la venta privada de 17-11-1987 y la segunda a obtener el pago de la suma de 66.111,33 ¿ como parte del precio de compra pendiente de pago, a la vez ejercitaban un acción de reconocimiento de los lindes de la finca transmitida y otra en reclamación de pago de los intereses devengados desde la interposición de la demanda.
La Sentencia acoge las dos primeras pretensiones, dada la conformidad que en síntesis mantuvo la parte demandada Doña Melisa, y desestima el resto, por lo cual se insta el presente recurso al que se ha opuesto dicha demandada.
El verdadero motivo de fondo de recurso, lo constituye la negativa de la Juez "a quo" a dar lugar a la acción acumulada de lindes de la finca trasmitida al entender, dicha Juzgadora, que en realidad se está ejercitando una acción reivindicatoria no solicitada de manera expresa en el suplico de la demanda, con lo cual, su concesión incurriría en incongruencia "extra petita" y, asimismo, la falta de prueba respecto a la parte del terreno que se pretende el deslinde.
Para una adecuada solución del recurso, debe partirse de la pretensión principal de la demanda, que consiste, como ya se dijera, en la elevación a público de un contrato privado de compraventa de finca rústica, cuyos lindes no estaban claramente predeterminados en dicho momento.
Mas concretamente, en fecha 17 de Noviembre de 1987,(folio 9) D. Jesús Carlos, difunto esposo de la actora Doña Teresa (inicial única parte actora y fallecida el 07- 07-03 según certificación obrante a folio 222) por medio de contrato privado procedió a vender a la Sra. Melisa, una pieza de tierra sita en Blanes, en el lugar llamado DIRECCION000; de superficie dos hectáreas, veintinueve áreas, cincuenta y cuatro centiáreas, antes cultiva y viña parte bosque, hoy yerma; dentro de la cual hay edificada una casa de planta baja, que ocupa una extensión superficial de unos 150 m2 poco mas o menos y un piso que ocupa solamente 80 m2 aproximadamente; habiendo además un pozo, formando la finca un paso de cuatro metros de ancho por unos treinta metros de largo, en donde hay dicho pozo, de manera que, todo junto, linda por el N con Íñigo y Jose Francisco, por el E parte con el torrente de la Riera de Blanes que además sirve de camino, parte con dicha finca de Armando y Eugenia, formando una línea quebrada, parte con dicha riera, y parte con la expresada finca de D. Lucio, por el S en una línea de 29 m con la carretera de Blanes a Lloret de Mar, y luego con la finca que adquirió Jesús María y su esposa Andrea, que antes había sido de Rodrigo, por el O, con tierras de Jesús María y Andrea,...
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