SAP Madrid 626/2005, 3 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2005:12802 |
Número de Recurso | 90/2005 |
Número de Resolución | 626/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00626/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7001366 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 90 /2005
Autos: JUICIO VERBAL 906 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID
De: Joaquín
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: BMW IBERCIA S.A, MOVIJEREZ S.A
Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO
SOBRE: RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO
CONSECUENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO
En MADRID, a tres de octubre de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 906/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Joaquín, y de otra como demandadas- apeladas BMW IBERICA S.A. y MOVIJEREZ, S.A., representadas por los Procuradores D. Antonio Rodríguez Muñoz y Dª Mª Esperanza Alvaro Mateo, respectivamente y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Madrid, en fecha 16 de febrero de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimar PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Joaquín, contra la mercantil BMW S.A. y la mercantil MOVIJEREZ S.A., y, en consecuencia:
Condenar al demandado mercantil BMW S.A. al pago de la cantidad de CIENTO CATORCE EUROS CON SETENTA CENTIMOS DE EUROS (114,70 EUROS), a la parte actora D. Joaquín sin perjuicio del pago de los intereses legales de la cantidad anterior desde la fecha de la interposición de la demanda, hasta la fecha de la presente resolución, en concepto de prestaciones derivadas de contrato de compraventa suscrito entre ambas partes no procede hacer expresa imposición de las costas que genere el presente procedimiento a ninguna de las partes
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de julio de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de septiembre de 2.005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por el apelante D. Joaquín, actor en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez Sustituto de 10 inscia. n1 34 de Madrid con fecha 16 de febrero de 2.004, estimatoria parcialmente de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el precitado actor, contra las codemandadas y hoy apeladas BMW Iberica S.A. y Movijerez S.A., denunciando como motivos de apelación en primer termino disconformidad con la condena solo a una de las codemandadas al pago de la cantidad de 114,70 euros cuando ambas se habían allanado a este pedimento, y en segundo lugar error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 1.091, 1.124, 1.157, 1.255, 1.256 y 1.258 del C.C.
En la demanda iniciadora del procedimiento el actor hoy apelante exponía, que con fecha 13 de marzo de 2.002 compró un vehículo BMW nuevo, y por tanto con garantía de dos años, y que el día 13 de agosto de ese mismo año, estando de vacaciones en Cádiz, sufrió una avería, acudiendo a los talleres de la codemandada Movijerez S.A. en donde aparentemente le fue reparada, pagando por ello 114,70 euros, pero que, como dicha avería continuaba, tuvo que acudir en dos ocasiones más a dicho taller, sin que abonara nada por ello, hasta que el 22 de agosto le devolvieron el vehículo arreglado. Como consecuencia de la privación del uso de su vehículo, acogiéndose a la garantía contractual pidió un vehículo de sustitución que no le fue proporcionado, teniendo además que permanecer una semana mas en Cádiz, por lo que además del importe satisfecho por la avería, interesaba la condena solidaria de las codemandadas al pago de la cantidad de 210 euros (precio del alquiler de un vehículo similar durante tres días) mas otras 513,60euros (precio de alojamiento en un hotel de cuatro estrellas), lo que hacía un total de 838,30 euros.
Las codemandas, tras allanarse a la petición de pago de 114,70 euros por la reparación de la avería negaron...
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