SAP Barcelona, 26 de Abril de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:5182
Número de Recurso1366/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, número 79/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona , a instancia de D. Joaquín representado por la Procuradora Dª. Carmen Rami Villar y dirigido por el Letrado D. Josep Antoni Gracia, contra BARNAHOGAR, S.L. y D. Alonso , representados por el Procurador D. Juan Sans Bascú, y dirigidos por el Letrado D. Fernando Varela; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Septiembre de 1.999 y Auto Aclaratorio de 1 de Octubre de 1.999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Carmen Rami, en representación de D. Joaquín , debo CONDENAR Y CONDENO A BARNAHOGAR, S.L., a pagar al actor la suma de 1.000.000 ptas., más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en esta instancia por la actora, así mismo debo de condenar D. Alonso a estar y pasar por dicha condena.". Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Acuerdo aclarar el Fallo de la Sentencia de fecha 16-09-99 en el sentido de que "el demandado Don. Alonso no está condenado en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de Abril de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La petición impugnatoria de la parte demandada BARNAHOGAR, S.L. y D. Alonso está encaminada a obtener la absolución de abonar arras duplicadas y tener que devolver sólo la cantidad entregada por el actor D. Joaquín , es decir 500.000 ptas., en virtud del documento privado firmado el 23 Octubre 1998 (nº 1 de la demanda, reconocido por las partes), y en base a que la falta de escrituración en la fecha límite fijada (23 Nov. 1998), según dijo el recurrente, por causa ajena a la voluntad de los vendedores dado que el Sr. Alonso , que tenía limitada la facultad de disponer por cláusula de reserva de dominio a favor de anterior titular registral (D. Pedro Jesús ), extravió cinco letras del pago aplazado y cuando quiso subsanar el defecto se encontró con que el vendedor había fallecido y no supo a quién debía completar el pago, por lo que entendió que por ello quedaba resuelta la venta hecha a D. Joaquín por imposibilidad de cumplimiento; más tarde los demandados procedieron a vender a tercero el piso de C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 , debido a las exorbitantes nuevas condiciones contractuales del Sr. Joaquín . Por tanto los recurrentes entendieron debía ser...

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