SAP Barcelona 231/2007, 25 de Abril de 2007
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2007:3509 |
Número de Recurso | 650/2006 |
Número de Resolución | 231/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimosexta
ROLLO Nº 650/2006-C
JUICIO VERBAL NÚM. 762/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A Nº 231/2007
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 762/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Arenys de Mar, a instancia de FINANCIERA EL CORTE INGELES, E.F.C, S.A. representado por la procuradora Dª. Silvia Mur Larruy, contra D. Alejandro representado por el procurador D. Jaume Guillem Rodriguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda formulada en su día a través de este pleito por EL CORTE INGLES EFC, SA contra Don Alejandro, con los pronunciamientos siguientes:/ CONDENAR al Sr. Alejandro al pago a EL CORTE INGLES EFC, SA de la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (l.387) EUROS, debiendo además el Sr. Alejandro afrontar el pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos que dicha suma devengue desde la fecha de la presente resolución, esto es, 26 de abril de 2006, y hasta el efectivo y completo pago de lo debido./ CONDENAR al Sr. Alejandro al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.
Pese al esfuerzo argumentativo de la Juez de Primera Instancia el problema es muy sencillo y consiste en determinar si el retroproyector vendido por El Corte Inglés al demandado era útil para su función propia y, en su caso, si su inutilidad derivó de mal uso por el comprador.
No se discute que el carácter inservible del aparato puede oponerse a la demandante, financiera ligada a la sociedad vendedora. Tampoco se discute que el citado aparato tuvo una grave avería, ni que fue entregado al demandado en 11 de diciembre de 2.003, fecha del contrato de financiación que sirve de fundamento a la demanda. En la garantía consta como fecha de entrega el 29 de enero de 2.004, por lo que, o fue entregado cuando sostiene el demandado (repetimos, sin contradicción por la demandante) o un mes y medio después. Dejó de funcionar correctamente no mucho tiempo después. El demandado ha afirmado que en marzo del 2.004, lo que tampoco se ha negado explícitamente, por más que la entrada en el servicio técnico de reparación se...
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