SAP León 297/2001, 3 de Octubre de 2001
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2001:1620 |
Número de Recurso | 151/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 297/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Civil núm. 151/2001
Juicio de Cognición n°. 90/2000
Juzgado de 1ª. Instancia n°. 1 de LA BAÑEZA.-SENTENCIA N° 297/2001
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.
D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.
En León, a tres de octubre de dos mil uno.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Fidel dirigido por el letrado Dª. Juan Antonio Mendez Pedrero y apelado Dª. Juan Ignacio representado por la procuradora Dª. Mª. Paz Sevilla Miguelez y dirigido por el letrado Dª. Miguel García López, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n° 1 de LA BAÑEZA se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Fidel contra Juan Ignacio por hallarse prescrita la acción ejercitada, con imposición de costas al actor".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 27 de noviembre de 2.001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 1 de los corrientes para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Se interesa en la demanda la condena del demandado al pago de 114.000 ptas., importe impagado del precio de los géneros comprados por el demandado en el establecimiento del actor.
La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda por estimar prescrita la acción de reclamación del pago del precio de las mercancías, prescripción que el actor-apelante combate en la alzada y que pasamos a examinar.
La relación negocial habida entre los litigantes consistió en la compraventa de piensos por el actor al demandado en el año 1.989, estando reconocida en confesión judicial por el actor tanto el año de la operación (1.989) como su objeto (piensos) -F. 40 y 44-.
No estamos pues en presencia de una compraventa para uso o consumo industrial o empresarial, cuya calificación como civil o mercantil puede ofrecer dudas, sino que se trata claramente de una compraventa civil, por faltar en el comprador el animo de lucro especulativo y el propósito de revender que caracteriza a las compraventas aludidas en el art. 325 C. Comercio.
Controvertida resulta la determinación del plazo de prescripción aplicable a la acción del vendedor para el cobro del...
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SAP A Coruña 509/2008, 14 de Noviembre de 2008
...común. En todo caso, la jurisprudencia (SsTS de 12 de diciembre de 1993, de 3 de mayo de 1985, SAP Segovia 4/2001, de 4 de enero; SAP León 297/2001, Secc 3ª de 3 de octubre ) ha venido estimando que resulta preferible la aplicación del plazo de prescripción trienal, que se acomoda mejor a l......