SAP Barcelona 145/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2005:2121
Número de Recurso827/2004
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 827/2004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 469/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 145/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 469/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de ACCORDIA ESPAÑA, S.A. E.F.C., representada en esta alzada por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá y asistida por el Letrado D. Jordi Buxeda Mestre contra D. Braulio y Dª. Sandra, no comparecidos en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Julio de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por la Procuradora Dª. PILAR PLA ALLOZA, en nombre y representación de ACCORDIA ESPAÑA, S.A. EFC., contra

D. Braulio y Dª. Sandra, representados por la Procuradora Dª. CONSOL SOLE RIVERA debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 5.650,67 euros de principal, más los intereses moratorios pactados desde la interpelación judicial, absolviéndoles de los demás pedimentos contra ellos formulados, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de Febrero de 2.005.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados concertaron una financiación a plazos en fecha 31 de marzo de 2000 para adquirir (en Sanfeliu Motor SA) un furgón mixto Nissan modelo Serena 2.8 por precio neto de 1.782.000 ptas. Consta que se pagaron los plazos mensuales convenidos por principal e intereses hasta el mes de noviembre del propio año y se hizo un ingreso posterior que el Juzgado toma en consideración en su sentencia.

Al no poder seguir atendiendo los plazos, se devolvió el vehículo en fecha 2 de octubre de 2002 para proceder a su venta.

En comunicación de 3 de enero de 2003 la demandante comunica al demandado haber procedido a la venta del vehículo obteniendo (una vez pagados impuestos y reparaciones) un líquido a su favor de 3.549,62 euros por lo que, deducida esta cantidad de la adeudada por la adquisición del vehículo e intereses, reclama la cantidad de 6.038,69 euros.

La sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, es recurrida por el demandado que...

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