SAP Vizcaya 507/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA LOSADA DOLIA
ECLIES:APBI:2002:3178
Número de Recurso762/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 507/02

ILMAS. SRAS.

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a cinco de diciembre de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía número 207/00, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao y del que son partes como demandantes Dña. Mariana y D. Romeo , representados por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba y dirigidos por el Letrado Sr. Eizaguirre Garaizar y como demandados Dña. María Cristina , Dña. Magdalena , Dña. Celestina , Dña. Beatriz , Dña. Rosa y Dña. Marisol , representadas por la Procuradora Sra. Insausti Montalvo y dirigidas por la Letrado Dña. Marta Fernández Hermosilla; Dña. Catalina , representada por la Procuradora Sra. Mardones Cubillo y dirigida por el Letrado Sr. Mancisidor Bilbao y D. José , D. Jesús Ángel , Dña. María Inmaculada , Dña. Luz , Dña. Pilar , Dña. Irene , D. Vicente y Dña. Rebeca , todos ellos en situación de rebeldía, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 20-04-01 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: "En atención a lo expuesto, este Organo Judicial, por la autoridad que le confiere, ha decido: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Romeo y DÑA. Mariana , representados por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba, frente DÑA. María Cristina , Magdalena , Celestina , Beatriz , Marisol , Rosa representadas por el Procurador Sra. Insausti Montalvo, contra DÑA. Catalina , representada por el Procurador Sra. Mardones Cubillo, y contra D. Jesús Ángel , DÑA. María Inmaculada y Luz , Pilar y Irene , Vicente y Rebeca , en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos que se en su contra se contienen en el suplico de esta demanda, con expresa imposición de costas judiciales a los actores. Que desestimando como desestimo la demanda reconvencional formulada por DÑA. María Cristina , Magdalena , Celestina , Beatriz , Marisol , Rosa representadas por el Procurador Sra. Insausti Montalvo y por DÑA. Catalina , representada por el Procurador Sra. Mardones Cubillo, y contra D. Romeo y DÑA. Mariana , representados por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba, debo absolver y absuelvo a los actores reconvenidos de los pedimentos que se en su contra se contienen en el suplico de esta demanda reconvencional, con expresa imposición de costas judiciales a los demandados reconvinientes. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación por escrito ante este Juzgado por término de quinto día. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Con fecha 21-5-01 se dictó auto de aclaración que literalmente dice: PARTE DISPOSITIVA: "S.Sª ACUERDA: denegar la solicitud de aclaración realizada por la Procuradora Sra. Mardones Cubillo, en representación de Dña. Catalina , respecto de la sentencia de fecha 20 de Abril de 2001".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y de los demandados personados, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió el recurso por sus trámites.TERCERO.- Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 19-11-02.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia se alza el recurso interpuesto por la representación de Dña. Mariana y D. Romeo -actores en la instancia-, quienes interesan se dicte resolución manteniendo la desestimación de la reconvención y la íntegra estimación de su demanda, alegando básicamente como motivos, que no se analizan en la sentencia las circunstancias que derivan de la venta convenida en el doc. de 27-10-99, no siendo lógico el razonamiento por el cual desestima la demanda con el argumento por el que se desestiman las reconvenciones planteadas, y en el que se afirma la existencia de un previo incumplimiento de las vendedoras, siendo sus términos oscuros y de dificil comprensión; como segunda alegación se argumentó que no se efectúa valoración alguna de la prueba practicada, sino una leve alusión a la misma; y en sus alegaciones 3ª y 4ª reitera que lo vendido no se halla identificado, ni delimitado, existiendo imprecisión de linderos, así como actos posteriores que evidencian la importancia que para las partes tenía la determinación de la superficie, conociendo además las vendedoras la superficie real, aprovechando en su beneficio la falta de mojones delimitadores. Por la representación de Dña. María Cristina y otros, se interpone recurso de apelación interesando la revocación parcial de la sentencia y se dicte otra estimándose la reconvención formulada, alegando la aparente incongruencia entre la fundamentación por la que desestima la demanda y de la reconvención, cuestionando íntegramente el razonamiento jurídico tercero, la referencia al art. 1462 C.Civil, y en síntesis que la resolución contractual, no requiere de traditio, o efectiva transmisión de la propiedad para que opere la causa resolutoria invocada en el requerimiento. La representación de Dña. Catalina recurre la sentencia en el único extremo de imposición de las costas de la demanda reconvencional a dicha parte, ya que en la sentencia resulta estimada su petición subsidiaria.

SEGUNDO

Conforme a lo que constituye el objeto de la presente resolución, se hace necesario previamente constatar aquellos hechos que se consideran acreditados, y que esta Sala estima determinantes a los efectos de la resolución de los distintos recursos formulados, ya que en la sentencia de instancia no se contiene referencia a los mismos, con la única salvedad de la transcripción de los términos del contrato de compraventa celebrado el 27-10-99 entre partes. Así de la prueba practicada se desprende como Antecedentes: 1º.- Por las partes, con fecha 27- 10-99 se otorgó contrato de compraventa sobre la casa-caserío DIRECCION000 y tierras de labor, cuyos términos damos por reproducidos...

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