SAP Madrid 186/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2007:8637
Número de Recurso310/2005
Número de Resolución186/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00186/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7004598/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 310/2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 624/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: Estíbaliz, Andrés

Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Contra: NUEVO HOGAR GESTION INMOBILIARIA

Procurador: MONTSERRAT SORRIBES CALLE

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a tres de abril de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 624/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante doña Estíbaliz y don Andrés, y de otra, como apelado-demandado Nuevo Hogar Gestión Inmobiliaria.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, en fecha 8 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Reino, en nombre y representación de Dña. Estíbaliz y de D. Andrés contra Nuevo Hogar Gestión Inmobiliaria debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a los actores, excepto las causadas por Romeo que serán abonadas al 50% por las dos partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes Dña. Estíbaliz y D. Andrés, habían encargado a D. Jesús María, que actúa en el tráfico con el nombre de Nuevo Hogar Gestión Inmobiliaria, la venta de un inmueble de su propiedad. En el desarrollo de sus gestiones, el demandado pasó a los actores un documento fechado el 10 de abril de 2003 y denominado notificación de oferta de compra, por el que se les comunicaba la oferta de compra hecha a la Agencia por D. Romeo, siempre que los vendedores aceptaran un descuento de 6.000 euros sobre el precio solicitado, expresándose en el referido documento que el cliente había efectuado una primera entrega de 3.000 euros, comprometiéndose a efectuar otra entrega de 9.000 euros antes del día 15 de abril de 2003, y que "tras recibir su respuesta, con lo que se completará una señal de 12.000 euros para formalizar el Contrato de arras y señal que garantizará la operación mediante un Contrato Privado de Compraventa elevable a Escritura Pública", y después, cuando se alude al artículo 1454 del ...

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