SAP Madrid 186/2007, 3 de Abril de 2007
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2007:8637 |
Número de Recurso | 310/2005 |
Número de Resolución | 186/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00186/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7004598/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 310/2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 624/2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: Estíbaliz, Andrés
Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ
Contra: NUEVO HOGAR GESTION INMOBILIARIA
Procurador: MONTSERRAT SORRIBES CALLE
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a tres de abril de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 624/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante doña Estíbaliz y don Andrés, y de otra, como apelado-demandado Nuevo Hogar Gestión Inmobiliaria.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, en fecha 8 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Reino, en nombre y representación de Dña. Estíbaliz y de D. Andrés contra Nuevo Hogar Gestión Inmobiliaria debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a los actores, excepto las causadas por Romeo que serán abonadas al 50% por las dos partes."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 27 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de marzo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Los demandantes Dña. Estíbaliz y D. Andrés, habían encargado a D. Jesús María, que actúa en el tráfico con el nombre de Nuevo Hogar Gestión Inmobiliaria, la venta de un inmueble de su propiedad. En el desarrollo de sus gestiones, el demandado pasó a los actores un documento fechado el 10 de abril de 2003 y denominado notificación de oferta de compra, por el que se les comunicaba la oferta de compra hecha a la Agencia por D. Romeo, siempre que los vendedores aceptaran un descuento de 6.000 euros sobre el precio solicitado, expresándose en el referido documento que el cliente había efectuado una primera entrega de 3.000 euros, comprometiéndose a efectuar otra entrega de 9.000 euros antes del día 15 de abril de 2003, y que "tras recibir su respuesta, con lo que se completará una señal de 12.000 euros para formalizar el Contrato de arras y señal que garantizará la operación mediante un Contrato Privado de Compraventa elevable a Escritura Pública", y después, cuando se alude al artículo 1454 del ...
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