SAP Guadalajara 243/2006, 23 de Noviembre de 2006
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2006:417 |
Número de Recurso | 295/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 243/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 243/06En Guadalajara, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 578/2005, procedentes del JDO. 1A. NST. E INSTRUCCION
N.3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo Nº 295/2006, en los que aparece como parte apelante ARGO´S INMUEBLES, S.L. representada por la Procurador Dña. MARIA LUISA COTAYNA MARIN, y asistida por la LETRADA Dña. MERCEDES MARTÍNEZ LÓPEZ, y como parte apelada Dña. Eugenia representada por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistida por el Letrado D. LUIS HIJAS SERRANO, sobre reclamación de cumplimiento de contrato de compraventa, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 29-Junio-2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales
D. Santos Pascua Díaz en nombre y representación de Eugenia contra la entidad Argos Inmuebles SL y, en consecuencia, condeno a la entidad Argos Inmuebles SL a:= 1.. Que haga entrega a la parte actora de las llaves de la vivienda sita en el nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Yebes, Guadalajara, totalmente terminada y ejecutada conforme a proyecto y dirección técnica del Arquitecto D. Carlos Jesús y apta para habitar, momento en el que la actora hará entrega a la vendedora del importe de 1217,11 euros pendiente de pago hasta ese momento;= 2.. Se otorgue por la parte vendedera la escritura pública de compraventa libre de cargas y gravámenes, abonando la parte actora en ese momento el resto de precio con su IVA por importe total de 136478,06 euros;= 3.. Indemnice a la parte actora en concepto de daños y perjuicios en la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad mensual de 800 euros a computar desde el 1 de agosto, hasta la entrega efectiva de las llaves, cantidad mensual que se incrementará con el correspondiente IPC desde el mes de agosto de 2006.= Procede realizar condena en costas a la parte demandada. ".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ARGO´S INMUEBLES, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 21 de noviembre.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
ÚNICO.- Plantea el recurrente al cuestionar la sentencia que acoge la pretensión de la actora dirigida a exigir el cumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre las partes, que la cláusula quinta del contrato ampara el derecho a rescindir el contrato para el supuesto de que no pueda entregarse la obra ejecutada, atribuyendo a la Juzgadora una errónea interpretación de la prueba al afirmar que no hay causa justificada para no proceder a la entrega de la vivienda, entendiendo que incumplió por ello sus obligaciones, y que en definitiva estando concluída la vivienda debe la demandada ponerla a disposición de la actora, removiendo además los obstáculos para la elevación a escritura pública.
Antes de entrar en el examen de los motivos procede aclarar los términos en que se ha planteado el litigio y deshacer el confusionismo que se deriva del escrito del recurso en cuanto a la figura de la extinción del vínculo contractual en la que se apoya, puesto que se alude a la rescisión, cuando de los razonamientos expuestos se deriva que se basa en la resolución del vinculo...
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