SAP Granada 573/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2006:2171
Número de Recurso221/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 573

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la Ciudad de Granada a quince de diciembre de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Motril, en virtud de demanda de NUEVO MOTRIL S.L., representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Fernández-Mejía Campos, contra D. Gaspar , Dª Leonor y D. Ángel , representados por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Serrano Peñuela.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 9/11/05 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Pérez Cuevas en nombre y representación de Nuevo Motril S.L., contra D. Gaspar y D. Ángel representados por la Procuradora Dª Antonia Abarca Hernández, debo condenar y condeno a D. Gaspar y a D. Ángel a que pague, respectivamente, a la actora la cantidad de 106.672 euros y la de 71.682,21 euros, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 9-11-05, por el Juzgado de Iª Instancia nº 5 de Motril, en Juicio Ordinario 19/05 , seguido por demanda de Nuevo Motril S.L., frente a D. Gaspar , Dª Leonor , de la que se desistió por fallecimiento de la misma, y D. Ángel , en reclamación de 178.354,21 €, se formuló por la representación de D. Gaspar y D. Ángel recurso de apelación, que ha originado el Rollo 221/06 de esta Sala, que resolvemos, señalando como datos de hecho a tomar en consideración: A)La entidad actora Nuevo Motril S.L., adquirió mediante contrato privado de compraventa a los Sres. demandados, el usufructo y la nuda propiedad de 4 fincas rústicas; las registrales NUM000 y NUM001 , a Dª Leonor el usufructo, y a

D. Ángel la nuda propiedad. Y las registrales NUM002 y NUM003 a Dª Leonor el usufructo y a D. Gaspar la nuda propiedad. B)El precio de la venta fue de 1.173.736'90 € en metálico y la entrega a los vendedores del 63% del 50% de la superficie de las parcelas transmitidas, una vez se hubiera procedido a urbanizar aquella superficie por la entidad compradora. C) En la estipulación 5ª del contrato de compraventa se dice: "los honorarios notariales que se originen con dicho otorgamiento, serán satisfechos por mitad entre ambas partes, siendo todos los demás gastos o impuestos que se deriven de esta transmisión de cuenta de la Entidad Nuevo Motril S.L., incluido el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, caso de existir, cuyo importe abonará a los vendedores en el momento del otorgamiento de la escritura pública, garantizará mediante aval bancario suficiente a satisfacción de éstos. Igualmente serán de su cargo a partir de este momento, cuantos impuestos, arbitrios o tasas afecten a las parcelas transmitidas. Siendo las causadas hasta esta fecha de cuenta de los vendedores, que abonarán los gastos e impuestos que se originen por la entrega de la parte del precio convenido representado por superficie edificable a que se hace referencia en la cláusula Tercera". D)En 9-3-04 se otorgó por las partes la escritura pública de venta, en la que se recoge en la cláusula 3ª d), que " todos los gastos, derechos e impuestos que se originen como consecuencia del otorgamiento de esta escritura, incluso el del incremento del valor de los...

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