SAP Barcelona, 25 de Noviembre de 2002

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2002:11936
Número de Recurso563/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo- Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 491/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell, a instancia de D/Dª. Aurora , contra D/Dª. Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Gallardo de la Torre, Procurador de los Tribunales, en representación de Dª. Aurora contra D. Jesús , debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia. Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la pretensión actora encaminada a obtener la declaración de nulidad por simulación absoluta de las escrituras de compraventa de 28 de junio de 1991 y 27 de enero de 1995 y la condena del demandado al pago de los derechos legitimarios de Dª. Aurora por considerar que no ha resultado probada la falta de precio en las compraventas cuya nulidad se insta

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora se basa en primer lugar en la errónea valoración de la prueba practicada al considerar que queda probada la ausencia de precio dado que de las cuentas de la Sra Aurora no hay salida de dinero hacia las cuentas de su madre, que esta tenia las cuentas conjuntamente con la esposa del demandado y que la madre de los litigantes tenia muy mermadas sus facultades al tiempo de otorgar los documentos públicos.

SEGUNDO

"En primer lugar y advirtiéndose incongruencia infra petitum de la sentencia apelada al omitir pronunciarse sobre una de las pretensiones deducidas en su escrito rector, y dado que la demandada opone la improcedencia de la acumulación de las acciones ejercitadas, razones de índole procesal aconsejan resolver la cuestión expresada en primer lugar.

El artículo 153 de la LEC 1881 aplicable al presente procedimiento permite la acumulación de las dos acciones deducidas en la demanda puesto que al tratarse de acciones compatibles entre si al no incardinarse en los supuestos previstos en el articulo 154, ambas se pueden sustanciar en el mismo pleito.

Ello sentado procede entrar a examinar si la primera de ellas puede ser estimada como pretende el recurrente. Siendo un hecho no controvertido por cuanto es admitido por ambos litigantes que la madre de ambos otorgó en fechas 28 de junio de 1991 y 27 de enero de 1995 sendas escrituras públicas de venta de los inmuebles de su propiedad, finca de C/ DIRECCION000 , C/ DIRECCION001 , y finca DIRECCION002 la cuestión debatida en la instancia y reproducida en esta alzada se contrae en precisar si las mismas fueron negocios simulados y en consecuencia nulos.

Por contrato simulado debe entenderse aquel en el que la declaración de voluntad de los contratantes es emitida conscientemente y de acuerdo para producir con fines de engaño la apariencia de un contrato que no existe o que es distinto del verdaderamente celebrado.

La simulación puede ser relativa o absoluta. En la simulación absoluta los contratantes aparentan realizar un contrato con la intención de no celebrar contrato alguno. En la simulación relativa, las partes realizan aparentemente un contrato, queriendo y llevando a cabo en la realidad otro distinto, de tal modo qué bajo el contrato simulado se oculta otro realmente querido, (contrato disimulado).

En la simulación absoluta, al existir una discrepancia total entre la voluntad real y la declarada, faltan los elementos necesarios para que el contrato nazca.

La Doctrina Jurisprudencial señala que el contrato simulado se considera inexistente, y que por ser la simulación de los contratos, cuando es absoluta mera apariencia y fórmula sin contenido obligacional, ninguna virtualidad pueden recibir los mismos de la forma solemne o no, en que se hagan constar, y así una vez apreciado por el juzgador que han sido simulados, no puede desvirtuar la eficacia de esta apreciación el hecho de estar otorgados ante Notario.

Ante la dificultad de probar la existencia de la discordancia entre la voluntad declarada y la real, base de todo contrato simulado, la Doctrina Jurisprudencial ha estimado que mediante...

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