SAP Córdoba 296/2002, 23 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2002:1620
Número de Recurso292/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2002
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 296/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SRA. Dª MARIA MERCEDES GARCÍA ROMERO

En Córdoba, a veintitres de Noviembre del dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 124/01 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de CABRA entre eldemandante D. Ildefonso representado por el Procurador Sra. Giménez Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Miranda Pérez, y los demandados D. Rubén Y Dª Natalia , representado por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y defendido por el Letrado Sr. Entrena Serrano pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de ambas partes contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO ANGULO MARTIN.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de CABRA cuyo fallo es como sigue: "Estimo parcialmente la demanda planteada por D. Ildefonso representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Blanco Sánchez contra D. Rubén y Dña. Natalia , ordenando a que se otorgue escritura pública de compraventa de la finca sita en el partido de La Merced, término municipal de Cabra adquirido por los demandados en el contrato de compraventa privado celebrado el 2 de Agosto de 1999 y que simultáneamente a este otorgamiento los demanados abonen la cantidad de

48.605,89 euros, más los intereses legales devengados desde el 1 de septiembre de 2000. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ambas partes que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose el mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en lo que no se opongan a los de esta,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 19 de junio del año en curso, dictada en los presentes autos por el Juzgado de Primera Instancia nº DOS de los de Cabra, se alzan en apelación ambas partes litigantes, de tal manera que, los Sres. Rubén y Natalia articulan su recurso en dos ordenes de cosas, la que hace a la pretendida infracción de normas y garantías procesales (arts. 265 en relación con los 337 y 339 de la L.E.C.), y la que lo es sobre el fondo economico de la litis que en sí engloba los temas relativos al tipo de contrato de compraventa subyacente, a la existencia o inexistencia de via pecuaria en la finca de autos, la cuantía diferencial en los pagos, olivos y plantones, y, en fin, el de los intereses legales. Por su parte, el Sr. Ildefonso , aduce los relativos a la admisión de una reconvención implícita, el error en la apreciación de la prueba por inexistencia de la via pecuaria, la infracción del art. 1469 del Codigo Civil en relación con otros preceptos de la legislacion de Vias Pecuarias, y, por ultimo, el error de calculo en la rebaja, tanto en relación con la medida del terreno como en el tema de los olivos.

SEGUNDO

Respecto del alegato de que la infracción de normas procesales aducida como cuestion previa no fue anunciada en el escrito de preparación del recurso, no...

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