SAP Granada 30/2003, 14 de Enero de 2003
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2003:41 |
Número de Recurso | 754/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO - 754/02- AUTOS 915/00
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DOS DE GRANADA
ASUNTO: MENOR CUANTIA
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-SENTENCIA NUM.- 30
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a catorce de enero de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 754/02- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 915/00 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Alejandra contra Dª Filomena .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha cinco de enero de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Pancorbo Soto, en nombre y representación de Dª Alejandra , contra Dª Filomena ; debo declarar resuelto el contrato de fecha 17-4-97 condenando a la demandada a devolver a la actora la cantidad de 2.000.000 de ptas. con sus intereses desde la fecha de cada una de las entregas y al pago de las costas".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-
En la primera y única alegación del escrito de recurso se aduce en fundamento del mismo infracción del art. 1214 del CC, entonces vigente y de la Jurisprudencia que lo interpretaba. Considera la parte apelante que la sentencia llega a conclusiones erróneas sobre el estado mental del Sr. Alejandra y su capacidad para celebrar el negocio jurídico de autos. En otro sentido se denuncia como conclusión errónea el que se exprese que la apelante no realizó actividad alguna para cumplir sus obligaciones que derivaban del contrato así como que desatendiese el pago de la hipoteca dando lugar al procedimiento de ejecución hipotecaria tramitado. En este sentido expresaba que intentó repetidamente hacer entrega del piso y que los pagos de las cuotas de hipoteca correspondían desde el contrato al Sr. Alejandra . Por lo tanto consideraba que lo que existió fue un incumplimiento de este, su tutor o sus herederos que haría inviable la demanda de resolución del vínculo a instancia del incumplidor. Alegaba las SSTS 11- 3- 85, 30-5-90, 31-10-92 y 3-6-93, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda con condena en costas para la parte actora.
Expresaba esta misma Sala en sentencia de 4- 7-2000- Rollo 285/99 dictada al resolver recurso interpuesto en relación a la acción de reclamación del resto del precio que ejercitó Dª Filomena (folio 20 y sig) "Que el contrato en que la actora funda su derecho y cuyo incumplimiento denuncia, tiene fecha de 17-4-97 y en virtud de lo pactado, el demandado abonó un millón de pesetas con cheque de dicha fecha. Poco después y aun cuando no había sido requerido ni estaba previsto en el contrato, el Sr....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba