SAP Barcelona 543/2004, 10 de Septiembre de 2004

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2004:10623
Número de Recurso279/2004
Número de Resolución543/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 543/04

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 544/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona , a instancia de D. CARLO PIGNATELLI (D. Hugo), contra D. Plácido; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Septiembre de 2.003 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Plácido contra el establecimiento "Carlo Pignatelli", imponiendo al demandante el pago de las costas generadas en estas actuaciones".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia.

PRIMERO

Ha de prosperar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia que desestima la pretensión de que le sea restituída la cantidad de 300 euros entregadas a cuenta para la adquisición de un traje de novio que no llegó a ser servido al comprador.

Alega en su defensa, el vendedor, que el actor anuló la compra y como sea que no es norma del establecimiento la devolución de las entregas a cuenta se le ofreció un vale por este importe a fin de que adquiriera género en la tienda en un plazo de un año.

SEGUNDO

Se efectúa una incorrecta interpretación de las normas contenidas en la Ley 7/96 de 15 de Enero de Ordenación del Comercio Minorista, en especial el artículo 10 a que se contrae la defensa del demandado. El núcleo esencial de la cuestión radica en que la venta no llegó a consumarse, todo vez que como en cualquier compra-venta no se produjo la "traditio" de la cosa objeto de la compra. En este sentido nos hallamos ante lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 11 de la citada Ley que regula la falta de entrega simultánea del bien adquirido, estableciendo que a falta...

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