SAP Cantabria 311/2003, 8 de Julio de 2003

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2003:1450
Número de Recurso315/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.311/03

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

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En la Ciudad de Santander, a ocho de Julio de dos mil tres.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, num. 177 de 2000, Rollo de Sala num. 315 de 2002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Laredo, seguidos a instancia de Dª Isabel contra Construcciones el Abra, S.A. y Construcciones Hebo S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Isabel , representado por el Procurador Sr. Fernández Fernández y defendido por el Letrado Sr. Garcia-Conde; y apelada Construcciones Hebo S.A., Construcciones El Abra, S.A., D. Carlos Francisco , Enrique , Vicente , Estíbaliz , Bartolomé y Begoña , representados por los Procuradores Sres. Rodríguez Muñoz y Sr. Arquiñarena Martínez y defendido por el Letrado Sr. Vega de la Vega y Sr. Alonso Cuadra.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laredo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 22 de Abril de 2002 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando total e integramente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Salas Cabrera en representación de Isabel , D. Carlos Francisco , D. Vicente , Dª Estíbaliz , D. Bartolomé , Dª Begoña y D. Enrique , contra Construcciones Hebo S.A., representada en juicio por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y Construcciones El Abra S.A., representada por la procuradora Sra. Rodríguez González, y cualquier persona física o jurídica que pudiera tener interés en el presente procedimiento, debo absolver y absuelvo a los mismos de las pretensiones dirigidas en su contra, con correlativa imposición a la actora de las costas causadas a los mismos en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte apelante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La actora doña Isabel se alza en solitario contra la sentencia del juzgado reproduciendo sus pretensiones principal y subsidiaria: la primera, que se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre las demandadas sobre cuatro fincas; la segunda y subsidiaria, que se declare la existencia de un enriquecimiento injusto de la compradora y se repare mediante al condena a abonar a la vendedora la suma equivalente a dicho enriquecimiento.

SEGUNDO

1.- La pretensión de nulidad mencionada se hace descansar por la parte actora de una forma ambigua y confusa tanto en la falta de causa como en la ilicitud de esta, lo que resulta sin duda contradictorio. En cualquier caso, la respuesta que ha de darse debe partir de la consideración de que en nuestro derecho el art. 1.275 del C.Civil impone una presunción "iuris tantum" de existencia de causa lícita en todo contrato, de suerte que quien niegue su existencia o la califique de ilícita debe acreditarlo cumplida y claramente. La falta de causa consiste en la falta de voluntad de las partes de que se cumpla la función económíco-jurídica que el ordenamiento atribuye al contrato, como ocurre, por ejemplo, en el caso arquetípico de la compraventa sin precio; y la causa es ilícita, pese al sentido marcadamente objetivo de este elemento del contrato en nuestro derecho, cuando el contrato sirve en la intención común de ambos contratantes, para alcanzar un fin ilícito o inmoral (SS.TT.SS. 2 de Diciembre de 1981, 14 de Junio de 1997). Se trata, como se ve, de realidades distintas, por mas que su consecuencia sea la misma, la nulidad de pleno derecho del contrato.

  1. - En el presente caso sorprende que se sostenga la inexistencia de causa en el contrato de compraventa cuando resulta indiscutido que medió precio e incluso no resulta cuestionada la realidad de su pago y hubo la correspondiente tradición de lo vendido; el contrato fue documentado en escritura pública, en el que consta el precio pagado en metálico, la parte del precio retenida para hacer frente a deudas y la parte en que se valora la subrogación en obligaciones previas de la vendedora, subrogación esta que en la misma escritura fue consentida por los acreedores de esas obligaciones. Siendo...

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