SAP Barcelona 224/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2008:3328
Número de Recurso453/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº. 453/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1197/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 224

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 7 de abril de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 1197/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Badalona, a instancia de GRAMEPISO S.L., contra D. Jose Daniel e Ana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la sociedad GRAMEPISO, S.L., representada por el Procurador

D. JULIO ANTONIO MARTÍNEZ VILLALBA y asistida por el Letrado D. JUAN MANUEL PRIETO GUTIÉRREZ, contra Dª. Ana y D. Jose Daniel, representados por el Procurador D. DAVID PASTOR MIRANDA y asistidos por el Letrado D. JACINTO GIRONÉS GELLIDA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª. Ana y D. Jose Daniel de todos los pedimentos ejercitados en su contra, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los honorarios devengados por su gestión y mediación en la venta del inmueble propiedad de los demandados. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Para la adecuada resolución del recurso es preciso repasar sus motivos, impugnación y razón de la misma. Los puntos del debate se centran en dos cuestiones: La parte actora-apelante, cumplió o no su función mediadora; y la procedencia o no de aplicar la cláusula penal recogida en el contrato que ligó a las partes. Respecto al primer extremo, si la parte apelante cumplió con su función mediadora, la consecuencia directa es su derecho al cobro de los honorarios pactados por su actividad, lo que excluiría la aplicación de la cláusula penal. En relación con este primer punto es clara la jurisprudencia citada por una y otra parte procesal: la función del mediador es poner en contacto a una y otra parte (vendedores-compradores) para que concluyan el negocio jurídico; el agente mediador adquiere el derecho al cobro de sus honorarios desde que cumple o agota su actividad mediadora, esto es, desde que, por su mediación haya quedado perfeccionado el contrato de compraventa cuya gestión se le había encomendado ( SS. T.S. 22-12-92; 4-7-94), insistiendo reiteradamente la Jurisprudencia en que los derechos del mediador al cobro de los honorarios convenidos, los adquiere desde el momento en que se...

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