SAP Baleares 540/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2004:1669
Número de Recurso538/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 540

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

------------------------------ VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, bajo el nº 1236/03 , Rollo de Sala nº 538/04, entre partes, de una como actora - apelante

D. Íñigo , representada por el Procurador Dña. Monserrat Montané

Ponce, y de otra, como demandada - apelada IMPOEX AUTOMOCION, S. L., representada por el

Procurador D. Juan Reinoso Ramis, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Tomás Vaquer

Domenech y D. Francisco Morales Celdrán.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, en fecha 18 de junio de 2004, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo lademanda interpuesta por D. Íñigo , con Procurador Dª Monserrat Montané Ponce, y Letrado D. Tomás Vaquer Domenech, contra "Impoex Automoción, S.L.", con Procurador D. Juan Reinoso Ramis, y con Letrado D. Francisco Morales Celdrán, adsolviendo al demandado de los pedimentos en su contra formulados, e imponiendo al actor el pago de las costas en la presente causa originadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de noviembre del año en curso, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta por el comprador de un vehículo contra la entidad vendedora, en primer lugar, por caducidad del ejercicio de la acción, al haber transcurrido de sobras el plazo de 6 meses para la exigencia de la responsabilidad por vicios ocultos de la cosa vendida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1490 del Código Civil , precepto que establece ese plazo, precisamente, para atacar o defenderse por los llamados vicios ocultos de la cosa vendida en sede de compraventa, y, además y en segundo lugar, porque no ha quedado acreditada la existencia de los vicios o defectos denunciados al no precisar ni probar la parte demandante, como le incumbía, las causas de la avería sufrida en el motor del vehículo objeto de la compraventa. Dicha resolución es recurrida en apelación por la parte demandante interesando nueva sentencia por la que se estime en todas sus partes la demanda alegando, al respecto, que si bien es cierto que la cita legal de la demanda no resulta afortunada al referirse a la normativa que regula la acción de saneamiento por vicios ocultos, no lo es menos que de su total contexto se desprende que la realmente ejercitada fue la acción de incumplimiento contractual derivada del hecho que el vendedor no cumplió con las obligaciones que le imponía la garantía que...

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