SAP Alicante 426/2003, 25 de Julio de 2003

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2003:2845
Número de Recurso46/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2003
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 426

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de julio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario nº 155/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora,

D. Fidel Dª.y Filomena , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. LUIS M. GONZALEZ LUCAS y dirigida por el Letrado D. RAMON LUIS GARCIA GARCIA, y por la codemandada RESIDENCIAL BONALBA S.L, representada por el Procurador D. DANIEL DABRONSKI, y como apelados D. Rogelio , y D. Carlos Miguel , representada por el Procurador D. JOSE A. SAURA SAURA, con la dirección del Letrado D.ANTONIO MIRA-FIGUEROA MARTÍNEZABARCA, Y D. Alejandro , representado por el Procurador D. JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMÓN, con la dirección del Letrado D. FRANCISCO ZARAGOZA ZARAGOZA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 155/01 se dictó sentencia, con fecha 19 de septiembre de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Fidel Y Filomena representados por el procurador Sr. González Lucas y asistidos del Letrado Sr. García García, contra RESIDENCIAL BONALBA S.L., representada por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas y asistido del Letrado Sr. Caballero, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a reclamar de la citada Bonalba S.L., la reparación de los defectos constructivos que sufre la vivienda adquirida por ellos a la demandada cual es el chalet sitado en la parcela NUM000 de la Urbanización conocida como DIRECCION000 de Bonalba, en la actualidad se corresponde con la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad nº4 de Alicante, realizando su adquisición a Residencial Bonalba S.L. por escritura de fecha 28-2-00.

Que Bonalba S.L. deberá estar y pasara por la anterior declaración y está obligada a subsanar a su costa tales defectos debiendo ejecutar las siguientes medidas:

  1. -Vaciado total de relleno de bajo el edificio, hasta nivel de marras (sic) resistentes, (lógicamente retirando el agua existente), para creación de muros de apoyaran en terreno firme e impidan filtraciones de agua que van lavando y descarnando el terreno.

  2. -Proteger la parcela con un muro perimetral de hormigon, arrancando desde las margas y que con un pequeño antepecho evite las aguas procedentes de la lluvia, riegos, etc., se filtren en la parcela teniendoen cuenta que la parcela se encuentra en la vertiente de aguas que vienen ladera abajo desde la calle y las otras parcelas.

  3. -Relleno y compactación del suelo (por tongadas).

  4. -Arreglo y reparación de todas las grietas y levantamientos producidos en la edificación y en definitiva todo lo dañado en la vivienda, entre ellos las humedades del sótano, como consecuencia de los alzamientos y hundimientos, ocurridos en la misma, y ello porque la responsabilidad de Bonalba no solo le alcanza a los efectos del artículo 1591 C.C., sino también en virtud del pacto contractual que celebro con la actora con fecha 28-2-00, así como de la propia escritura de compraventa.

Que para la ejecución de las mismas se le concede un plazo de tres meses.

Absolviendo a la citada Bonalba del resto de las pretensiones contra ella ejercitadas en la demanda inicial de estos autos.

Que debo absolver y absuelvo a los demandados cuya intervención provocada solicitó la citada Bonalba S.L., cuales son D. Carlos Miguel Y D. Rogelio , representados por el Procurador Sr. Saura Saura y asistidos del Letrado Sr. Mira Figueroa y en la misma condición que los anteriores D. Alejandro representado por el Procurador Sr. Zaragoza Gómez y asistido del Letrado Sr. Zaragoza Zaragoza.

Que en materia de costas de este proceso se estará a lo dispuesto en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución, que se da aquí por reproducido."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 46-B-03 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante pidió la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para deliberación fue señalado el 22 de julio de 2003.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Visitación Pérez Serra

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones evidentes ha de abordarse en primer lugar el recurso de apelación planteado por la promotora Residencial Bonalba S.L., ya que en el mismo se pide la íntegra desestimación de la demanda interpuesta por el Sr. Fidel y la Sra. Filomena , resolviéndose a continuación el recurso de apelación de éstos en el que únicamente discrepan de la desestimación del pedimento relativo al reembolso de determinados gastos, así como de la no imposición de costas.

Debe precisarse que la demanda inicial de estos autos se planteó por los propietarios del chalet contra la mercantil Residencial Bonalba S.L. ejercitando no sólo la acción de responsabilidad decenal recogida en el artículo 1591 del Código Civil, sino también las derivadas del contrato de compraventa suscrito el 28 de Febrero de 2000.

La promotora demandada presentó escrito en el que, al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00, solicitó que se notificara la pendencia del juicio al Arquitecto de la obra Sr. Alejandro y los Aparejadores Sres. Rogelio y Carlos Miguel , citando el artículo 1591 del Código Civil y el artículo 7 y concordantes de la Ley de Ordenación de la Edificación, L.38/99, de 5 de Noviembre.

El certificado de fin de obra que se aportó con ese escrito, fº184, lleva fecha de 24 de Mayo de 1996, por lo que según la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley, la misma no es aplicable habida cuenta de que no se aplica a obras terminadas antes de su entrada en vigor, que tuvo lugar, según la Disposición Final Cuarta, a los seis meses de su publicación en el B.O.E.

Como ha quedado transcrito, el Juzgador de instancia condenó únicamente a la promotora antes citada y el...

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