SAP Baleares 414/2000, 16 de Junio de 2000

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2000:1950
Número de Recurso562/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2000
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 414/00

En PALMA DE MALLORCA, a dieciseis de Junio de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio declarativo de menor cuantía n° 131/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza , a los que ha correspondido el rollo 562/99, en los que aparece como parte demandante /apelado a Pedro Antonio , representado por el Procurador Sr. CERDO FRIAS, y como demandados/apelantes a CONSTRUCCIONES 1 DE DICIEMBRE, S.L. Y D. Jesús Carlos , representado por el Procurador Sr. AMENGUAL SANSO, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia en fecha 16/04/99 , cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mariana Viñas Bastida en nombre y representación de D. Pedro Antonio frente a CONSTRUCCIONES 1 DE DICIEMBRE, S.L. Y D. Jesús Carlos representados por el Procurador D. Juan Antonio Landaburu Riera, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato privado suscrito entre el actor y la codemandada Construcciones 1 de Diciembre S.L. el día cuatro de junio de 1.997 con restitución por tanto de las prestaciones de las partes y condenando en consecuencia a los codemandados a que restituyan solidariamente al actor la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MARCOS ALEMANES (250.000 DM) o su equivalente en pesetas así como los intereses al 10% de dicha cantidad desde el día 4 de junio de 1.997, hasta su completo pago, sin expresa declaración sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandadarecurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 12/06/2000 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda sobre resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios formulada por el actor, declarando resuelto el contrato privado de compraventa suscrito el día 4 de junio de 1.997 entre las partes, con restitución de las prestaciones de las partes, condenando solidariamente a los demandados a que restituyan solidariamente al actor la cantidad de 250.000,- DM o su equivalente en pesetas, así como los intereses al loó de dicha cantidad desde el día 4 de junio de 1.997 hasta su completo pago, sin hacer expresa declaración de las costas causadas y ello por entender que la licencia para la ampliación y reforma del proyecto de vivienda unifamiliar aislada, ha tenido lugar con posterioridad a la fecha pactada de 31 de enero de 1.997, sin que la demora en su concesión pueda ser atribuida a culpa alguna de la actora, no considerando acreditados, por otro lado, los perjuicios cuya indemnización se solicitaba, ni en su cuantía ni siquiera en sus bases o criterios de determinación.

Contra la anterior sentencia se alzan en apelación los demandados condenados, solicitando su revocación, alegando que la condición de obtención de la licencia municipal para la ampliación y reforma de la vivienda unifamiliar aislada objeto del contrato de compraventa, no es una condición resolutoria sino suspensiva del contrato; que no se les puede...

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