SAP Baleares 45/1999, 1 de Febrero de 1999

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
Número de Recurso748/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/1999
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 45/99

PALMA DE MALLORCA, a uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por los Ilmos. Sres al margen expresados, en grado de apelación, los presentes autos;

juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Palma, bajo el

n° 0657/96, rollo de Sala n° 0748/97, entre partes: de una como demandante/apelados D./a Jorge , Yolanda , representado por el Procurador D./a MIGUEL PERRA

JAUME, MIGUEL PERRA JAUME y dirigido por el Letrado D./a MIGUEL COCA PAYERAS,

MIGUEL COCA PAYERAS y de otra como demandada/apelantes, D/ Luis Pablo ,

Mercedes representado por el Procurador D./z María de los Angeles

IGLESIAS MARTIN, María de los Angeles IGLESIAS MARTIN y dirigido por el Letrado D./a ALICIA

MARIA PÉREZ NOGUERA, ALICIA MARTA PÉREZ NOGUERA.

ES PONENTE el Ilmo/a. Sra. Magistrada Dª. Juana Mª Gelabert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictfl sentencia de 7 de julio de 1997 cuyo Fallo dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. MIGUEL FERRÁ JAUME en nombre y representación de Jorge Y Yolanda contra Luis Pablo Y Mercedes debo: A) Condenar y condeno a los codemandados D. Luis Pablo y Doña Mercedes a elevar a público el contrato de compraventa de participaciones de la sociedadDIRECCION000 . celebrado en documento privado en fecha 24 de octubre de 1.994, por el que Don Luis Pablo vendio veinte de sus participaciones a Don Jorge , y Doña Mercedes otras tantas veinte participaciones a Doña Yolanda , otorgando la correspondiente escritura pública; bajo apercibimiento de que, de no verificarlo

voluntariamente, se procederá a su otorgamiento judicial. B) Declarar y declaro que el poder de representación de la sociedad DIRECCION000 . otorgado por los administradores mancomunados de la sociedad Doña Mercedes y Don Jorge en favor de Don Luis Pablo mediante escritura ante el Notario de Palma Don Víctor-Alonso Cuevillas en fecha 19 de febrero de 1992, bajo el número 210 de su protocolo, inscrito en el Reistro Mercantil de Baleares (Tomo 881, Sección S, Hoja PM-3621, Inscripción 2ª) ha sido revocado en fecha 04 de septiembre de 1.996, estando obligado Don Luis Pablo a entregar la copia de la escritura notarial de apoderamiento que obra en su poder, y a abstenerse de actuar en representación de DIRECCION000 . así como a dar cuenta a los administradores de las actuaciones llevadas a cabo en uso del poder. C) Condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con expresa imposición a los mismos de todas las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha 19.01.99 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo, quedando el presente recurso concluso para resolver.

TERCERO

El presente correspondio a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó la demanda formulada por el procurador

  1. Miguel Ferró. Jaume, en nombre y representación de don Jorge y doña Yolanda , contra don Luis Pablo y doña Mercedes , y, en su consecuencia,

    A)Condenó a los codemandados, D. Luis Pablo y doña Mercedes , a elevar a público el contrato de compraventa de participaciones de la sociedad DIRECCION000 , celebrado en documento privado en fecha 24 de octubre de 1994, por el que don Luis Pablo vendio veinte de sus participaciones a don Jorge , y doña Mercedes otras tantas veinte participaciones a doña Yolanda , otorgando la correspondiente escritura; bajo apercibimiento de que, de no verificarlo voluntariamente, se procederá a su otorgamiento judicial.

  2. Declaró que el poder de representación de la sociedad DIRECCION000 otorgado por los administradores mancomunados de la sociedad doña Mercedes y don Jorge en favor de don Luis Pablo , mediante escritura ante el Notario de Palma don Víctor- Alonso Cuevillas en fecha 19 de febrero de 1992, bajo el n° 210 de su protocolo, inscrito en el Registro Mercantil de Baleares (tomo 881, Sección 5, hoja PM 3621, inscripción 2ª ) ha sido revocado en fecha 4 de septiembre de 1996, estando obligado don Luis Pablo a entregar la copia de la escritura notarial de apoderamiento que obra en su poder, y a abstenerse de actuar en representación de DIRECCION000 . así como a dar cuenta a los administradores de las actuaciones llevadas a cabo en el uso del poder.

  3. Condenó a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con expresa imposición a los mismos de todas las costas causadas.

SEGUNDA

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, insistiendo, en la diligencia de la vista, en la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, tal y como había sido alegada en primera instancia, manifestando, también, que la decisión del juez "a quo" de no tramitar dicha excepción conforme á las normas establecidas en la LEC para los incidentes le había producido indefensión. Y alegó, también, que no iba a entrar en el fondo del asunto por motivos de congruencia. Y que la sentencia declara confesos a los demandados sin considerar como motivo justificado para no comparecer a absolver posiciones el haber alegado la excepción de sumisión a arbitraje.

TERCERO

De lo actuado en autos resulta acreditado lo siguiente:1) Que en fecha 17 de octubre de 1996 el procurador don Miguel Ferró Jaume, en nombre y representación de don Jorge y doña Yolanda , interpuso demanda contra don Luis...

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