SAP Barcelona 8/2001, 26 de Abril de 2001

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2001:4610
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2001
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, nº 131-99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nª 1 de Mataro, a instancia de Financia Servicios Financieros E.F.C. S.A., contra D./Dª. Pedro Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16-10-00, por el/la Juez del expresado Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Mestres Coll, en representación de la actora Finanzia Servicios Financieros EFC S.A. contra el demandado Pedro Antonio , asistido de la letrada Isabel Martínez Cid, absolviendo a éste de todo pedimento de la demanda, con imposición de costas a la actora ".

SEGUNDO Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 25-4-01.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia dictada en primera instancia por entender que el contrato suscrito entre las partes reúne todas las condiciones esenciales para su validez, que Finanzia cumplió con sus obligaciones contractuales, que no se insta por el consumidor la nulidad del contrato de préstamo, ni tampoco del contrato de compra de un curso de jardinería para cuyo pago se concertó el préstamo; que no se ejercitó en forma oportuna el derecho de revocación; y por último la independencia de los contratos celebrados entre el demandado y la actora y entre DIRECCION000 . y el demandado.

SEGUNDO

Para una más adecuada resolución de las cuestiones que en este pleito se debaten deben sentarse los siguientes antecedentes de carácter fáctico: 1º) El Dª a 28-10-1998 el Sr. Pedro Antonio junto con un Agente de DIRECCION000 , suscribió los siguientes documentos: a) una solicitud de inscripción de un curso de jardineria de cuyas condiciones no consta más que se entregaban determinados materiales (f. 20). El precio total del curso se desconoce también, pactando el Sr. Pedro Antonio con DIRECCION000 . que el pago se haría en 24 mensualidades de 10.500 pesetas y una de 25.000 pesetas. En el mismo documento de inscripción se facilitaban los datos bancarios del Sr. Pedro Antonio y se daba orden al banco para que pagase las cuotas que "presente Grupo DIRECCION000 ." (f. 20). 2º) Un documento de "solicitud de crédito al estudio" cuyo destinatario se hallaba en blanco, haciéndose constar en dicho documento los datos profesionales del Sr. Pedro Antonio y que "Esta firma y la de los contratos de préstamo se realiza en presencia del asesor cultura de DIRECCION000 Jesús Carlos ". El préstamo solicitado era de 252.000 pesetas y la devolución se haría en 24 meses con cuotas de 10.500 pesetas al mes (comprensivas de capital e intereses). Ninguna mención se hacía respecto a qué parte era capital, y qué parte correspondía a intereses; y c) un impreso en blanco de Finanzia que posteriormente fue rellenado por dicha entidad figurando como importe del préstamo la suma de 252.000 pesetas; la devolución en 24 cuotas fijas de 10.500 pesetas; en el tipo de interés anual se hizo constar 0,00%; el de demora del 29% anual, más los datos del prestatario que obraban en los anteriores documentos. La afirmación de que el documento fue firmado en blanco y rellenado posteriormente se deduce de lo siguiente; 1º) Según el documento de petición del préstamo, éste se firmaba en aquel acto 28-10-1997 y en presencia del agente de DIRECCION000 ., cuando la fecha que se hizo constar en el préstamo es de 4-11-1997; 2º) Los datos del contrato de préstamo se hallan introducidos por ordenador mientras que los restantes contratos fueron rellenados a mano por el agente de DIRECCION000 (preguntas 29 f. 143) 3º) La propia actora repregunta al Sr. Jesús Carlos (f. 191) que " el demandado a su elección suscribió además de la solicitud de inscripción del curso el contrato de préstamo al consumo que se le exhibe " de donde se infiere que todo se hizo en unidad de acto. 3º) En el contrato de suscripción del curso no se hace mención alguna al derecho de revocación del consentimiento ni a sus condiciones de ejercicio si bien se hizo saber verbalmente al Sr. Pedro Antonio que si el curso no le interesaba podía devolverlo. 4º) Entregado el curso el 4 de noviembre de 1997, el mismo fue devuelto a...

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