SAP Barcelona, 4 de Julio de 2000

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2000:8890
Número de Recurso1325/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 4 de julio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por Sr. Vicente , contra Sra. Alicia . Se estima la demanda promovida por el Procurador Sr. Arranz Albó en nombre y representación de Alicia , dirigida por el Letrado Sr. Ramentol, contra Sr. Vicente . Debo condenar y condeno a la parte demandada Vicente a que satisfaga a la parte actora Sra. Alicia la cantidad de 294.354 pesetas, es decir al cumplimiento del contrato de compraventa del vehículo de autos. Cantidad que devengará intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, incrementados en dos puntos, a partir de la fecha de la resolución. Se condena al Sr. Vicente al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal ella Magistrado/a Ponente DÑA. DOLORS PORTELLA LLUCH

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia ha planteado recurso de apelación la representación de la parte demandada solicitando fuera revocada la misma y estimada su demanda reconvencional. En su escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional la ahora apelante solicitó la nulidad del contrato de compraventa suscrito entre las partes por entender que se había producido un vicio del consentimiento derivado del error en que supuestamente había incurrido esta parte en relación a las cualidades del turismo adquirido. Subsidiariamente pidió se resolviera el contrato por incumplimiento de la contraria, al no haber entregado la documentación a que se había obligado. De nuevo con carácter subsidiario solicitó se condenara al demandado reconvencional a abonar al actor los gastos habidos en el vehículo, así como las reparaciones efectuadas al mismo, en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la contraria y que se le condenara a realizar las reparaciones necesarias en el vehículo.

SEGUNDO

La pretensión de la apelante ha de ser desestimada. En efecto, consta acreditado que en fecha 23 de mayo de 1997 la ahora actora, suscribió a través de su representante, el Sr Armando un contrato de compraventa de vehículo de su propiedad, marca Peugeot, matricula R-....-RR , por la cantidad de 750.000 pesetas.

En el momento de la firma del contrato se abonó la cantidad de 400.000 pesetas, conviniéndose que el resto del precio se pagaría cuando el vendedor entregase "los documentos definitivos de tráfico, en el plazo máximo de 20 días".

El comprador realizó un ulterior pago de 100.000 pesetas, pero se negó a abonar el resto por entender que el vehículo adolecía de los vicios varios que después indicaremos, remitiendo fax al representante de la actora indicándole que de...

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