SAP Granada 799/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2003:1968
Número de Recurso328/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución799/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - Nº 328/03 - AUTOS Nº 267/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE GRANADA

ASUNTO: COGNICIÓN

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.-SENTENCIA N U M.- 799

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a quince de octubre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 328/03- los autos de Juicio de COGNICIÓN número 267/00 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de LA SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE DIGRAN, S.A. contra D./D Paula .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 2 de septiembre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima totalmente la demanda interpuesta por la Sindicatura de la Quiebra de "Digrán, S.A." frente a Doña Paula , y se condena a ésta a abonar la cantidad de 676.195 pesetas (4.064 euros), así como el interés legal de dicha cantidad y a las costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Tenemos declarado, siendo criterio de esta Sala, en Sentencia de doce de julio de dos mil dos, que: "La Jurisprudencia distingue entre vicios de la cosa y entrega de cosa distinta de la debida, y así, por ejemplo, la S.T.S. de 6 de Abril de 1989, declara que la existencia de prestación diversa es la entrega de una cosa distinta de la pactada, el incumplimiento por inhabilidad del objeto, o por insatisfacción del comprador (S. 12-3-82). Así cuando la cosa entregada contiene elementos diametralmente diferentes a los de la pactada, o cuando resulte totalmente inhábil para el uso a que va destinada, o que el comprador quede objetivamente insatisfecho, frustrándose el objeto del contrato (S. 19-2-84 y 6-3-85). El caso de vicios implica...

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