SAP Granada 293/2005, 20 de Abril de 2005
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2005:730 |
Número de Recurso | 755/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 293/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M. 293
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a veinte de abril de dos mil cinco.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 755/04- los autos de Juicio Ordinario número 192/03 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Baza , seguidos en virtud de demanda de D. Juan Carlos , contra D. Luis Pedro y Dª Regina .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 26 de abril de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Juan Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Velázquez de Castro Sánchez, contra don Luis Pedro y doña Regina , a su vez representados por el Procurador Sr. Lozano Cervantes, debo declarar y declaro que procede el deslinde de la finca descrita como tierra de secano, con la cabida de una fanega, igual a cuarenta y nueve áreas, noventa y cinco centiáreas, la mitad plantada de viña o majuelos, y la otra mitad de tierra blanca con algunos almendros y olivos, hoy solo los almendros y olivos en sus orillas. Situada en el paraje de Copetín de este término, y linda: Norte, Jesús Carlos ; Este, doña Dolores ; Sur, Rubén ; y Oeste, Camino de Zújar. TITULO: Escritura de compraventa, la cual se otorgó en Baza, por donJoaquín y doña Dolores , a favor de don Juan Carlos y para su sociedad de gananciales, el 7 de septiembre de 1.978, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Juan Romero Girón Deleito. INSCRIPCION: Finca NUM000 , al tomo NUM001 , libro NUM002 de Baza, folio NUM003 , inscripción NUM004 por su viento Este y, en consecuencia, DEBO ACORDAR Y ACUERDO practicar el deslinde y amojonamiento de la misma exclusivamente por el dicho viento Este, según lo expresado en la escritura de compraventa otorgada en Baza a favor de don Juan Carlos y para su sociedad de gananciales, el 7 de septiembre de
1.978, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Juan Romero Girón Deleito, y de conformidad con el plano obrante en el informe emitido en noviembre de 2.001 por don Sebastián , Ingeniero Agrícola, y que se acompaña señalado de documento número 2 al escrito de demanda, de modo que la superficie que ocupan los almendros cortados por el demandado quede dentro de la superficie de la propiedad del Sr. Juan Carlos , Y todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales causadas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.-
Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
En el supuesto en que se encuentran los inmuebles en linde discutida e incierta, preceptivamente debe acudirse a la pertinente acción de deslinde ( artículo 384 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que tiene carácter reivindicatorio ( SSTS de 15 de noviembre de 1962, 30 de abril de 1964 y 23 de mayo de 1967 ), presuponiendo confusión de límites o linderos ( SSTS de 12 de julio de 19868, 27 de abril de 1981, 18 de abril de 1984 y 11 de julio de 1988 ), e interesando sólo a los propietarios que estén en línea incierta y discutida y no a los demás ( SSTS de 8 de julio de 1953, 4 de mayo de 1970 y 30 de junio de 1973 ). Respecto a las dos acciones de deslinde y reivindicatoria, en la...
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