SAP Granada 293/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2005:730
Número de Recurso755/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 293

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veinte de abril de dos mil cinco.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 755/04- los autos de Juicio Ordinario número 192/03 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Baza , seguidos en virtud de demanda de D. Juan Carlos , contra D. Luis Pedro y Dª Regina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 26 de abril de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Juan Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Velázquez de Castro Sánchez, contra don Luis Pedro y doña Regina , a su vez representados por el Procurador Sr. Lozano Cervantes, debo declarar y declaro que procede el deslinde de la finca descrita como tierra de secano, con la cabida de una fanega, igual a cuarenta y nueve áreas, noventa y cinco centiáreas, la mitad plantada de viña o majuelos, y la otra mitad de tierra blanca con algunos almendros y olivos, hoy solo los almendros y olivos en sus orillas. Situada en el paraje de Copetín de este término, y linda: Norte, Jesús Carlos ; Este, doña Dolores ; Sur, Rubén ; y Oeste, Camino de Zújar. TITULO: Escritura de compraventa, la cual se otorgó en Baza, por donJoaquín y doña Dolores , a favor de don Juan Carlos y para su sociedad de gananciales, el 7 de septiembre de 1.978, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Juan Romero Girón Deleito. INSCRIPCION: Finca NUM000 , al tomo NUM001 , libro NUM002 de Baza, folio NUM003 , inscripción NUM004 por su viento Este y, en consecuencia, DEBO ACORDAR Y ACUERDO practicar el deslinde y amojonamiento de la misma exclusivamente por el dicho viento Este, según lo expresado en la escritura de compraventa otorgada en Baza a favor de don Juan Carlos y para su sociedad de gananciales, el 7 de septiembre de

1.978, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Juan Romero Girón Deleito, y de conformidad con el plano obrante en el informe emitido en noviembre de 2.001 por don Sebastián , Ingeniero Agrícola, y que se acompaña señalado de documento número 2 al escrito de demanda, de modo que la superficie que ocupan los almendros cortados por el demandado quede dentro de la superficie de la propiedad del Sr. Juan Carlos , Y todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

En el supuesto en que se encuentran los inmuebles en linde discutida e incierta, preceptivamente debe acudirse a la pertinente acción de deslinde ( artículo 384 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que tiene carácter reivindicatorio ( SSTS de 15 de noviembre de 1962, 30 de abril de 1964 y 23 de mayo de 1967 ), presuponiendo confusión de límites o linderos ( SSTS de 12 de julio de 19868, 27 de abril de 1981, 18 de abril de 1984 y 11 de julio de 1988 ), e interesando sólo a los propietarios que estén en línea incierta y discutida y no a los demás ( SSTS de 8 de julio de 1953, 4 de mayo de 1970 y 30 de junio de 1973 ). Respecto a las dos acciones de deslinde y reivindicatoria, en la...

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