SAP Valencia 183/2000, 11 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2000:6207
Número de Recurso205/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2000
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 183/2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VICENTE URIOS CAMARASA

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA

En la ciudad de Valencia, a once de octubre de dos mil.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2000, pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Sueca en autos de juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 308/99 .

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante D. Diego , representado por la Procuradora Dª. Margarita Sanchis Mendoza y defendido por el Letrado D. Carlos Aranda Mata y como también como apelante el demandado José Alberola Beltrán S.L., defendido por el Letrado D. Alberto Casado de Amezua Lasso y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Sueca se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Climent Castillo, en nombre y representación de D. Diego , debo condenar y condeno al CONCESIONARIO RENAULT EN SUECA, JOSE ALBEROLA BELTRAN, S. L., a abonar al actor la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como indemnización el precio abonado por el nuevo motor instalado en su vehículo teniendo en cuenta la depreciación a que se refiere el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, más los intereses legales fijados conforme al artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde que dicha cantidad sealíquida, sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por D. Diego y por JOSE ALBEROLA BELTRAN S.L., formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra nueva con arreglo a sus pedimentos.

TERCERO

El Sr. Juez de 1ª Instancia admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito, para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado, recibiéndose el siete de septiembre de dos mil.

CUARTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 733 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se pasó el expediente a la Sala para dictar sentencia, al no considerar necesaria la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y no los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sostiene la apelante, al igual que hizo en la contestación que no tiene legitimación pasiva e invoca, como hizo en la fundamentación de su escrito principal, la Ley 22/94 de 6 de Julio de "Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos". La sentencia asienta su Fallo en la L.G.D.C.V. 26/84 y no trata nada en relación ala antes citada, que como ahora veremos supone una quiebra del sistema general de responsabilidad establecido en los artículos 25 a 28 de la Ley 26/84 , conocida como de defensa de los consumidores.

TERCERO

En su exposición de motivos la Ley 22/94 establece el legislador que, con ánimo de conseguir un régimen homogéneo en el ámbito comunitario en una materia especialmente delicada, como es el derecho de los consumidores, va a adaptar al ordenamiento español la Directiva 85/374, de 25 de julio de 1985 , y que, al no coincidir la Directiva con la Ley de Defensa de los Consumidores, se impone el desarrollo de una ley especial. Así, esta ley establece entre otros extremos que los fabricantes y los importadores serán responsables por los daños causados por los defectos de los productos que fabriquen o importen y se establece en su artículo 10 que el régimen de responsabilidad civil establecido en la ley comprende los supuestos de muerte y las lesiones corporales, así como los daños ocasionados en cosas distintas al propio producto defectuoso, no aplicándose los artículos 25 a 28 de la Ley 26/84 , de defensa de los consumidores, a la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos. Todo esto, sintéticamente, supone: a) que por estos daños solo...

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