SAP Murcia 519/2000, 28 de Noviembre de 2000
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2000:3217 |
Número de Recurso | 342/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 519/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 519/2.000
ILTMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLAN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de Noviembre de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía n° 401/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 6 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dña. Valentina , representado por el Procurador Sra. Pérez Cerdán y defendido por el Letrado Sr. Sáez Soler, y como demandado y apelante Don Carlos Antonio representado por el Procurador Sr. Mercader Roca y defendido por el Letrado Sr. Tomás Gómez. Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLAN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 16 de Mayo de 2.000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Cerdán, en nombre y representación de Valentina , contra Carlos Antonio y desestimando la reconvención formulada por éste, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes fijando en concepto de indemnización de daños y perjuicios las cantidades hasta ese momento recibidas por parte de la actora y todo ello con la condena en costas a la demandada".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación el demandado, solicitando la presentación de escritos, y renunciando a la celebración de "vista", lo que aceptó la otra parte y acordó el Tribunal.
El recurrente fundamentó su recurso en la existencia de error en la valoración de las pruebas y existencia de vicio del consentimiento.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el núm. 342/2.000 de Rollo.
En proveido del día 7 de Noviembre de 2.000 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se ha observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción ejercitada por la actora Dña. Valentina contra el demandado Don Carlos Antonio tendente a la resolución del contrato privado de compraventa de la vivienda de referencia, por incumplimiento de la obligación de pago del precio asumido por el comprador, la citada parte demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión actora y acoja la acción reconvencional...
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