SAP Málaga 53/2004, 27 de Enero de 2004
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2004:336 |
Número de Recurso | 266/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 53/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 53/04
Iltmos. Sres.
Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
En la ciudad de Málaga a veintisiete de Enero de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía nº 630 de 2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº TRES de Málaga sobre resolución de contrato de compraventa seguidos a instancia de Link Sociedad Cooperativa Andaluza, representada por el Procurador Don José Carlos Jiménez Segado y defendido por el Letrado Don Javier Benito Jiménez, contra Computer Soft, S.A., representada por el Procurador Don Miguel Fortuny de los Ríos y defendida por la Letrada Doña Inmaculada Rosas Ledesma pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número TRES de Málaga dictó sentencia de fecha diez de julio de dos mil dos en el juicio declarativo ordinario de menor cuantía nº 630 de 2000 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Jiménez Segado, en nombre y representación de la entidad Link, Sociedad Cooperativa Andaluza, asistida del Letrado D. Javier Benito Jiménez, contra la entidad Computer Soft, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Suarez de Puga Bermejo, asistida del Letrado Dña. Inmaculada Rosas Ledesma, debo absolver y absuelvo a la citada parte demandada de todas y cada una de las pretensiones contra la misma deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día trece de noviembre de 2003, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.
Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que estime su reclamación, alegando que han quedado probados los hechos en que la actora fundamenta su derecho, el pleno incumplimiento de la vendedora al no funcionar el equipo informático, entendiendo que estamos en presencia de la entrega de una cosa...
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